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Artículo 13 de la LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Desarrollo Metropolitano tiene permitido pedirle en cualquier momento a la Subsecretaría la información que necesite para hacer su trabajo, y también puede sugerirle acciones para mejorar la coordinación entre zonas metropolitanas. Además, debe fomentar la comunicación con los congresos locales de los estados que forman parte de la Zona Metropolitana. También tiene la obligación de promover, junto con la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, que los ciudadanos participen en la creación, aplicación y revisión de las políticas públicas de coordinación metropolitana, usando herramientas como consultas o votaciones populares.

Texto oficial

Artículo 13. Son atribuciones de la Comisión de Desarrollo Metropolitano: I. Solicitar en todo momento a la Subsecretaría la información en materia de coordinación metropolitana que considere necesaria para el desarrollo de su trabajo legislativo y proponer a esta, las acciones que considere pertinentes para la coordinación metropolitana. II. Impulsar en materia de Desarrollo Metropolitano la coordinación con los Congresos Locales de las entidades federativas de la Zona Metropolitana. III. Deberá solicitar y propiciar conforme al ámbito de sus facultades y en coordinación con la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, la participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas de coordinación metropolitana, de conformidad con los mecanismos de democracia directa y participativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.