Artículo 109 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad que investiga puede usar la información que consiga para empezar un proceso legal y castigarte, obligándote a pagar lo que debes y otras consecuencias que marca la ley. Tú, como usuario, tienes derecho a defenderte dentro de los tiempos que te den para responder. En ese plazo, puedes presentar las pruebas que creas útiles para demostrar que tienes razón. Esto quiere decir que no te pueden sancionar sin antes darte oportunidad de alegar y mostrar evidencia.
Texto oficial
Artículo 109. La información que obtenga la autoridad competente, servirá de base para iniciar el procedimiento administrativo e imponer las sanciones, en el cual se incluirá la determinación de los pagos omitidos, así como cualquier otra prevista legalmente. El usuario en los plazos para alegar lo que a su derecho convenga, podrá ofrecer las pruebas que estime pertinentes para su defensa. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.