LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para toda la Ciudad de México y es obligatoria para todos. Su objetivo es manejar de forma completa el uso del agua, desde su cuidado hasta su reutilización. También regula servicios como el suministro de agua potable, el drenaje, el alcantarillado y cómo se limpian y reúsan las aguas residuales. Es una ley que busca beneficiar a toda la sociedad, no solo a unos cuantos.
- Art. 2Cuando una ley no cubre algún detalle sobre un tema, se pueden usar otras leyes, reglamentos o normas que sí hablen de eso para completar la información. Es como cuando tu receta de cocina no dice cuánta sal poner, y checas otra receta parecida para saber la medida. Esto aplica solo si las otras reglas están relacionadas con el mismo asunto que trata esta ley.
- Art. 3El gobierno dice que es un beneficio para todos que se construyan, arreglen y mantengan los sistemas de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales. Eso significa que pueden usar terrenos o recursos para estos proyectos, porque son necesarios para la comunidad. La idea es que todos tengamos acceso a agua limpia y a un drenaje que funcione bien. No importa si es nuevo, una reparación o una mejora, todo cuenta como algo útil para el país.
- Art. 4El artículo 4º lista las definiciones de varios términos clave de la ley, explicados de manera sencilla para que cualquier persona los entienda. Por ejemplo, "aguas nacionales" son las que pertenecen al país, según la Constitución, mientras que "agua potable" es la que puedes tomar sin dañar tu salud y cumple con las normas oficiales mexicanas. También se define "agua pluvial" como la que viene de la lluvia, nieve o granizo, y se habla de "agua jabonosa o gris", que es la que usaste en tu casa o negocio y ya tiene residuos de jabón o químicos. Otros términos importantes son "agua residual" (la que usaste en actividades como bañarte o lavar trastes y ya está sucia) y "agua tratada" (esa misma agua sucia que pasó por un proceso para limpiarla). Finalmente, se mencionan los "bebederos o estaciones de recarga de agua potable", que son dispositivos para tomar agua sin desperdiciarla o para llenar tu botella.
- Art. 5En la Ciudad de México, todas las personas tienen derecho a tener agua limpia, suficiente y segura para su uso diario en la casa, como beber, cocinar y bañarse. Las autoridades deben asegurar que se cumpla este derecho, y si alguien o alguna autoridad lo impide, puedes presentar una queja o denuncia. En edificios del gobierno y en zonas donde no haya tuberías o el agua no llegue seguido, se pondrán sistemas para juntar y reusar el agua de lluvia. Si cortan el servicio de agua en tu casa por alguna razón que marca la ley, las autoridades te darán agua gratis en pipas, hidrantes públicos o garrafones. Además, en parques, plazas comerciales y oficinas públicas deben haber bebederos o estaciones para que puedas recargar tu botella con agua potable sin costo.
- Art. 6Este artículo dice que al cuidar el agua, las autoridades deben seguir estas ideas clave: el agua no es infinita, es vital para la vida y debe ser tratada como un bien de todos, no solo como un negocio. Tienes derecho a que el agua para tu casa sea limpia, sin bacterias ni químicos peligrosos, y que sepa y huela bien. Además, nadie te puede negar el acceso al agua por discriminación, aunque sí debes cumplir con las reglas del lugar donde vives o trabajas. También se debe permitir que la gente participe en las decisiones sobre el agua, y las mujeres tienen un papel importante en cuidarla. Finalmente, el precio del servicio debe ser justo y accesible para todos, sobre todo para quienes tienen menos recursos, y las autoridades deben usar tecnología barata y darte información clara sobre el manejo del agua.
- Art. 7Este artículo dice que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México es una parte del gobierno de la ciudad que no tiene su propia personalidad jurídica, pero que depende de la Secretaría del Medio Ambiente. Su trabajo principal es manejar todo lo relacionado con el agua: dar agua potable, drenaje, alcantarillado y tratar aguas negras para volverlas a usar. También ayuda a la Secretaría de Finanzas con los cobros y servicios de agua, según lo que marca el Código Financiero de la Ciudad. Además, aunque el Sistema tiene estas funciones, la Secretaría también puede hacerlas directamente si así lo decide.
- Art. 8El Sistema de Aguas va a tener un Consejo Directivo, que es un grupo de personas que toman las decisiones importantes, y también una estructura administrativa, o sea, los empleados y las oficinas que necesita para funcionar bien. Esa estructura va a ser la que se necesite para hacer bien su trabajo, y tiene que ser aprobada según lo que dice el Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México (antes llamado Distrito Federal). En pocas palabras, la ley dice que el Sistema de Aguas debe organizarse con un consejo y con el personal suficiente, pero siempre siguiendo las reglas oficiales de la ciudad.
- Art. 9El Consejo Directivo del Sistema de Aguas tiene 13 miembros principales y 13 suplentes. Los miembros principales son jefes de distintas dependencias del gobierno, como Medio Ambiente, Salud, Finanzas, entre otros. También hay tres representantes de fuera del gobierno: uno de organizaciones sociales, uno de empresas privadas y uno de universidades o centros de investigación, que duran 3 años en el puesto y no reciben pago, solo pueden dar su opinión, pero no votar. Todos los miembros del gobierno tienen derecho a opinar y votar, y si hay empate, el de Medio Ambiente tiene el voto que define la decisión. El Consejo también puede invitar a otras personas, como representantes de alcaldías, organismos autónomos o usuarios del agua, cuando lo considere necesario.
- Art. 10El Consejo Directivo se junta cada 3 meses de forma normal, y también puede tener juntas extras cuando el Presidente o la mayoría de los miembros lo pidan. Para que una junta sea válida, deben estar presentes más de la mitad de los miembros, incluyendo al Presidente o su suplente, y la mayoría de los que asistan deben ser de la Administración Pública de la Ciudad de México. Las decisiones se aprueban con más votos a favor que en contra, y si hay empate, el Presidente decide con su voto extra.
- Art. 11El Consejo Directivo es el grupo principal que toma decisiones sobre el agua en la ciudad. Sus atribuciones son: aprobar los planes de trabajo, los presupuestos y los informes de actividades; también revisa los reportes de ingresos y gastos del Sistema de Aguas. Puede aprobar las reglas para hacer contratos con otras empresas o personas, organizar cómo funciona el sistema y crear comités de apoyo. Además, nombra o despide a los jefes de áreas importantes (los dos niveles más altos después del coordinador general), y propone al Jefe de Gobierno acuerdos con otros niveles de gobierno o con el sector privado.
- Art. 12El Sistema de Aguas va a tener un jefe o jefa (llamado Coordinación General) y también un equipo de trabajo, que será definido después. Es como decir que habrá un encargado principal y más personas que trabajen con él o ella. La estructura de ese equipo se va a aprobar más adelante, no está fija desde ahora.
- Art. 13El jefe de la coordinación general tiene varias responsabilidades muy claras. Primero, puede administrar el dinero que le asignen en el presupuesto y también meterse en cómo se gastan los ingresos, pero siempre siguiendo las reglas. Tiene que cumplir con los programas y presupuestos que apruebe el consejo directivo, y también puede proponer cambios para mejorar la organización. Además, debe entregar reportes cada tres meses al consejo, darle información al comisario público y pasar a la Secretaría de Finanzas cualquier dinero que sobre o que se gane con los servicios del órgano. Por último, puede hacer copias certificadas de documentos que le toquen, y hacer todo lo que digan otras leyes.
- Art. 14Ese artículo ya no existe en la ley porque fue eliminado el 30 de mayo de 2005. La palabra "derogado" significa que ya no tiene validez ni aplicación, como si hubieran tachado esa parte del reglamento. Por lo tanto, no debes preocuparte por lo que decía antes, ya que actualmente no te afecta en nada. Si necesitas saber las reglas vigentes, tienes que buscar la información más reciente.
- Art. 15La Secretaría (una dependencia del gobierno de la Ciudad de México) tiene la tarea de cuidar el agua, los ríos y los lagos de la ciudad. Esto incluye evitar que se contaminen, proteger los suelos y los bosques cerca de los ríos, y poner sistemas para juntar y reusar el agua de lluvia en edificios públicos y colonias donde no llega agua potable. También debe vigilar que los desechos líquidos de fábricas y casas no dañen el drenaje ni los cuerpos de agua, y promover el ahorro de energía en las bombas que distribuyen el agua. Además, puede establecer reglas para el uso del agua y otorgar permisos para construir obras como presas o canales.
- Art. 16El Sistema de Aguas se encarga de planear y controlar todo lo relacionado con el agua en la ciudad, como asegurarse de que haya suficiente, de que se trate el agua sucia y de que se pueda reutilizar. También lleva un registro de quiénes usan el servicio de agua, puede obligar a negocios o industrias a limpiar el agua que ensucian, y tiene el poder de suspender el suministro si no se paga o si hay una emergencia por falta de agua. Además, propone al Jefe de Gobierno cuánto cobrar por el servicio y busca maneras de que empresas o particulares inviertan en proyectos de agua. En resumen, es la autoridad que se asegura de que el agua funcione bien para todos.
- Art. 17La Procuraduría se encarga de atender las quejas que tú o cualquier persona le presenten por violaciones a esta ley. Si alguien no la cumple, puedes ir a denunciarlo. Ellos le darán seguimiento siguiendo sus propias reglas internas. No importa quién seas, cualquier ciudadano puede hacer la denuncia.
- Art. 18Las Delegaciones (oficinas de gobierno de tu alcaldía) se encargan de cosas como construir tuberías para llevar agua potable y drenaje en tu colonia, pero solo las que conectan con las redes principales, y siempre siguiendo las reglas que ponga el Sistema de Aguas. También pueden darte el servicio de agua y drenaje en tu zona si el Sistema de Aguas les da permiso, además de revisar y opinar sobre las tarifas que te cobran. Tienen la obligación de poner bebederos de agua en parques y oficinas públicas, mantenerlos funcionando y checar que el agua sea limpia, con ayuda de la Secretaría de Salud. También deben arreglar las tuberías de agua y drenaje de tu calle, ayudar a reparar fugas, atender rápido tus quejas sobre estos servicios, y seguir los planes para cuidar el agua.
- Art. 19El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene que seguir ciertas reglas para dar permisos (concesiones) de obras públicas y servicios de agua. Esas reglas ya están escritas en leyes específicas, como la Ley de Obras de la Ciudad y la Ley del Régimen Patrimonial. En otras palabras, no puede inventar sus propias condiciones, sino que debe cumplir con lo que ya marcan esas leyes y otras normas parecidas.
- Art. 20El artículo 20 dice que el manejo del agua en la Ciudad de México debe hacerse de forma coordinada con el suelo y otros recursos naturales, buscando beneficiar a la sociedad, la economía y el medio ambiente de manera justa, sin dañar los ecosistemas a largo plazo. Para lograrlo, se tienen que seguir siete puntos clave: definir las reglas para usar el agua de forma sustentable, basarse en indicadores ambientales para planificar obras y proyectos, establecer políticas para administrar el agua y construir o reparar tuberías, drenajes y plantas de tratamiento, definir cómo se darán los servicios de agua potable y drenaje, aprovechar mejor el agua que la Comisión Nacional del Agua le asigna a la ciudad, cuidar la infraestructura hidráulica, y crear un sistema financiero para pagar todo el desarrollo relacionado con el agua.
- Art. 21El artículo 21 dice que, aparte de lo que ya marca la Ley Ambiental, hay cinco herramientas principales para manejar el agua en la Ciudad de México. La primera es hacer planes, la segunda son reglas técnicas y ecológicas para la ciudad, la tercera son herramientas económicas como cobros o estímulos, la cuarta es que la gente pueda participar en las decisiones, y la quinta es enseñar y hacer campañas sobre el cuidado del agua. Todo esto sirve para que el uso del agua sea ordenado y sostenible en la capital.
- Art. 22El artículo 22 explica cómo se debe planear el uso del agua y los servicios relacionados en la Ciudad de México. Primero, se tiene que juntar, limpiar, actualizar y compartir toda la información sobre cómo se maneja el agua. También hay que hacer estudios para saber cuánta agua hay, de qué calidad y cuánta se necesita. Se deben crear un programa general para manejar el agua y otros programas específicos para el agua potable, el drenaje y el tratamiento de aguas usadas. Además, cada año hay que revisar si se están cumpliendo las metas y si los planes están funcionando bien. Por último, si algo no sale como se esperaba, se deben ajustar las acciones y proyectos según los resultados de las evaluaciones constantes.
- Art. 23La Secretaría será la encargada de crear, revisar y supervisar un plan llamado Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, que definirá cómo cuidar el agua y dar servicios como el drenaje. Este plan debe seguir ciertas reglas, como promover que la gente aprenda sobre el cuidado del agua y participe, que las políticas de uso del suelo estén alineadas con el manejo del agua, y que se usen tecnologías que no dañen el medio ambiente. También debe incluir acciones para mejorar la infraestructura del agua en la Ciudad de México, calcular cuánta agua se necesita y cuánta hay, y revisar la calidad y cantidad del agua disponible. Además, debe tomar en cuenta las opiniones de los usuarios del agua, grupos sociales y gobierno, y crear subprogramas para controlar cómo se usa, se reparte y se cuida el agua en la ciudad.
- Art. 24La Secretaría tendrá que hacer planes para el agua pensando en el futuro, ya sea a corto, mediano o largo plazo. También debe invitar a diferentes grupos de la sociedad a participar para hacer esos planes juntos. Por otro lado, los programas que se hagan en la Ciudad de México (antes Distrito Federal) tienen que seguir las reglas de esta ley sobre cómo cuidar y manejar el agua.
- Art. 25La Secretaría, cuando haga el programa que dice la ley, tiene que tomar en cuenta todas las reglas que ya están escritas aquí, como el reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las reglas para cuidar el medio ambiente en la Ciudad de México, las leyes federales y cualquier otro documento legal relacionado.
- Art. 26La secretaría será la encargada de crear, revisar y supervisar el Programa para Ahorrar y Usar el Agua de Manera Eficiente. Este programa debe incluir proyectos y acciones específicas, basándose en un plan general de manejo del agua y en un estudio de cuánta agua hay disponible y cuánta se necesita. También debe tener metas de reducción de pérdidas (como fugas) cada año, campañas para educar a la gente sobre el tema, y formas de aprovechar el agua de lluvia, de ríos o de pozos. Además, incluirá incentivos y medidas que deben seguir tanto los usuarios normales como las empresas que prestan servicios de agua.
- Art. 27El Sistema de Aguas, junto con otras dependencias del gobierno, va a crear incentivos económicos (como descuentos o apoyos) para quienes inviertan en tecnologías o usen prácticas que ayuden a cuidar mejor el agua. Estos beneficios son solo para quienes sigan las reglas de sustentabilidad que ya aprobó la Secretaría. En pocas palabras, si innovas para ahorrar o manejar mejor el agua, podrías recibir un premio económico. Pero ojo: tienes que cumplir con lo que ya está establecido como sustentable.
- Art. 28Las escuelas, centros de capacitación y asociaciones en la Ciudad de México deben enseñar a cuidar el agua como si fuera un recurso que se puede acabar, que es frágil y que tiene mucho valor. Esto incluye dar clases, talleres o pláticas para que aprendas a usarla bien, entiendas los beneficios que le da al planeta, la importancia de la limpieza y la higiene, y cómo participar en su cuidado. También deben informarte sobre los riesgos de malgastarla y promover ideas nuevas para manejarla de manera responsable. En pocas palabras, se trata de que todos aprendamos a no desperdiciar el agua y a valorarla.
- Art. 29La Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente), el Sistema de Aguas y las delegaciones deben hacer campañas seguidas para que la gente evite desperdiciar el agua y los recursos naturales que tienen que ver con ella. También deben avisar, por distintos medios, mensajes básicos sobre cómo cuidar el agua, mantenerla limpia y sanearla, y cómo juntar agua de lluvia en las casas para usarla. Todo esto debe combinar lo que saben las comunidades por tradición con lo que dice la ciencia y la tecnología.
- Art. 30El Sistema de Aguas y las delegaciones tienen que invitar a todos los sectores de la sociedad (como ciudadanos, empresas o grupos) a participar en cómo se maneja el agua. Para lograrlo, deben hacer cuatro cosas: 1) apoyar la creación y operación de grupos donde varios sectores trabajen juntos para diseñar programas del agua; 2) compartir información y promover pláticas o talleres sobre el cuidado del ambiente; 3) echar a andar proyectos de ejemplo que sirvan para aprender sobre el uso del agua, los servicios de drenaje y cómo tratar o reusar las aguas negras; y 4) hacer lo que diga el reglamento de esta ley.
- Art. 31El artículo dice que la Secretaría (una dependencia del gobierno) va a organizar toda la información sobre cómo se cuida el agua, cómo se dan los servicios de agua potable y cómo se limpian y reutilizan las aguas sucias. Después, va a poner esa información a tu alcance, para que cualquier persona pueda consultarla, siguiendo las reglas de la Ley Ambiental. Eso sí, no van a mostrar información que esté protegida por otras leyes, como datos personales o secretos importantes. En pocas palabras, buscan que sepas cómo se maneja el agua, pero sin violar la privacidad o la seguridad.
- Art. 32La Secretaría le va a pedir seguido a la autoridad federal los datos que necesite sobre cómo se maneja el agua que es federal y que afecta al territorio de la Ciudad de México. Esa información se va a guardar en el Sistema de Información Ambiental, que es como una base de datos oficial sobre el medio ambiente. En pocas palabras, buscan tener bien controlada y registrada toda la información del agua que llega o se usa en la ciudad.
- Art. 33El artículo 33 dice que para cuidar el agua, usarla de manera responsable y evitar que se contamine, debes seguir las reglas que están en este capítulo de la ley. Pero ojo, esto no anula lo que ya dice la Ley Ambiental, esa también se tiene que cumplir. Básicamente, aplican ambas normas al mismo tiempo, sin que una quite a la otra. Así que tienes que checar tanto este capítulo como la Ley Ambiental para saber todo lo que debes hacer con el agua.
- Art. 34El gobierno (la Secretaría) debe hacer un plan para cuidar el agua, considerando la ley ambiental y estas reglas: Primero, usa el agua para lo más importante, como beber o trabajar, y solo después tírala al drenaje o a la naturaleza. Segundo, si es posible, reutiliza el agua de tu casa, como la de lavar ropa. Tercero, las fábricas no pueden tirar su basura líquida o sólida al drenaje o ríos sin limpiarla primero y cumplir las normas oficiales. Cuarto, en barrancas o causes de agua cerca de casas, el sistema de aguas debe construir drenajes a los lados para que no se ensucien.
- Art. 35Este artículo dice que si usas los servicios de agua, tienes que cumplir con estas reglas: - Mantén en buen estado las tuberías y llaves de tu casa para no desperdiciar agua ni contaminar las redes públicas. - Los sanitarios, regaderas y llaves que compres deben cumplir con las normas oficiales mexicanas para ahorrar agua. - En casas nuevas, debes instalar medidores de agua y tener drenajes separados: uno para aguas negras (del baño) y otro para aguas grises (de lavabos o lluvia). - Las albercas y fuentes deben tener equipos que filtren y recirculen el agua, y el riego de jardines públicos debe hacerse con agua tratada (no potable).
- Art. 35 BisSi eres una persona o una empresa en la Ciudad de México que fabrica, vende o reparte muebles de baño, tienes la obligación de que esos productos usen menos agua. Esto significa que las regaderas, llaves, tuberías y demás accesorios deben ser ahorradores de agua potable. En pocas palabras, no puedes vender baños que gasten agua de más; todo debe estar diseñado para no desperdiciarla.
- Art. 36El artículo 36 dice que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para que haya más agua en los mantos freáticos (que son como depósitos de agua subterránea). Entre otras, debe construir obras como pozos de absorción y lagunas de infiltración en zonas verdes para juntar el agua de lluvia, limpiar barrancas y cauces para que no tapen el drenaje, y usar agua de lluvia limpia para recargar los mantos. También tiene que promover que la gente junte y use el agua de lluvia, y vigilar que las constructoras no desperdicien agua en sus obras. Además, si tú juntas agua de lluvia y la tratas para que sea potable siguiendo las normas oficiales, puedes venderla, pero solo si un experto certifica su calidad.
- Art. 37Para que no falte agua por la tala de árboles, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a revisar que se cumplan las leyes que protegen los bosques. Sobre todo, se van a fijar en los árboles que están en las orillas de ríos, lagos o lagunas, y también en los que están cerca de donde nace el agua, como manantiales. Esto es para asegurar que no se acabe el agua que captan esos lugares.
- Art. 38No puedes cortar árboles que ayudan a recargar el agua del subsuelo en la Ciudad de México, sobre todo si están en pendientes, orillas de caminos o cerca de ríos. Tampoco puedes talar árboles que se puedan aprovechar sin derribarlos. Si eres dueño de un terreno por donde pasa un río o hay un manantial, y los árboles de protección ya fueron destruidos, estás obligado a sembrar nuevos árboles a no más de 5 metros del agua, a lo largo de toda tu propiedad. Además, está prohibido talar árboles a menos de 60 metros de manantiales que nacen en cerros o lomas, y a menos de 50 metros si nacen en terreno plano. En el caso de ríos o arroyos que pasen por tu terreno, la prohibición es a menos de 5 metros de sus orillas. Si no cumples, tienes que reponer los árboles que cortaste y recibirás multas o castigos que marca la ley. Incluso, el gobierno puede expropiar las franjas de tierra que estaban protegidas por esta regla.
- Art. 39No está permitido vender, dar como garantía de préstamo (hipotecar) o comprometer de cualquier forma los terrenos que estén cerca de ríos, lagos, arroyos, manantiales o donde nazca agua que sirva a una población, si esos terrenos están en zonas del gobierno de la Ciudad de México. En terrenos planos o con poca pendiente, esta prohibición aplica a 100 metros a cada lado del agua; en cuencas, son 250 metros a cada lado, midiendo desde el punto más alto de la orilla. Además, no se puede autorizar ningún uso del suelo para negocios si eso implica que se derrumben cerros o se destruyan árboles dentro de esos límites.
- Art. 40El artículo 40 dice que todos los edificios del gobierno de la Ciudad de México (incluyendo sus oficinas, entidades y organismos), así como los de la Asamblea Legislativa y del Poder Judicial, tienen la obligación de instalar sistemas para juntar y guardar el agua de lluvia. También deben poner sistemas que ayuden a ahorrar agua y usarla de manera responsable, sin desperdiciarla. Esto aplica tanto en construcciones nuevas como en las que ya existen.
- Art. 41Para que el agua no se contamine, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México debe hacer varias cosas: construir y operar la infraestructura necesaria para limpiar el agua, y crear planes que cuiden los ríos y mantos acuíferos según cómo se use el suelo. También tiene que revisar que el agua que tomamos sea apta para el consumo y que las aguas negras cumplan con las normas de calidad, sin que nunca se usen para beber. Debe evitar que la basura o sustancias tóxicas ensucien el agua de la superficie o la que está debajo de la tierra, y controlar lo que se tira al drenaje público.
- Art. 42El Sistema de Aguas, junto con las delegaciones (que hoy serían las alcaldías), debe encargarse de limpiar el agua para que sea potable, tratar las aguas sucias (aguas residuales) y deshacerse de los lodos que quedan de ese proceso. También debe promover sistemas que reemplacen al drenaje cuando no se pueda construir, y hacer lo necesario para mantener el agua con buena calidad. Para lograrlo, el Sistema de Aguas tiene que dar permisos para que negocios o personas que contaminen el agua puedan descargarla en el drenaje, pero solo si la limpian antes. También puede obligar a ciertos usuarios a construir plantas para tratar sus aguas sucias, y si no lo hacen, puede multarlos o sancionarlos. Por último, debe asegurarse de que se cumplan las normas oficiales mexicanas para evitar la contaminación del agua y garantizar que el agua potable sea limpia, sobre todo para uso de las casas y las ciudades.
- Art. 43Para poder echar aguas sucias (lo que llaman aguas residuales) al drenaje, necesitas un permiso especial. Ese permiso es el mismo que se menciona en la regla anterior (artículo 42, fracción I). Básicamente, no puedes conectar tu casa o negocio al drenaje o tirar desechos líquidos sin antes haber tramitado ese documento. Es como un requisito obligatorio para que te permitan usar el sistema de drenaje de forma legal.
- Art. 44Las reglas ambientales van a fijar los límites de cuánta contaminación pueden tener las aguas que se tiran a los ríos, lagos o canales de la Ciudad de México. También van a medir qué tanta mugre pueden aguantar esos cuerpos de agua sin dañarse, y cuánta contaminación pueden recibir sin ponerse graves. Además, van a establecer qué tan limpias deben estar esas aguas y en qué tiempo tiene que lograrse.
- Art. 45Si tienes un negocio, local o industria en la Ciudad de México y quieres tirar aguas sucias (como las del drenaje) de forma seguida, de vez en cuando o por accidente, necesitas pedir un permiso al Sistema de Aguas. Ese permiso es obligatorio por esta ley y su reglamento. Si esas aguas contaminadas llegan a afectar o pudieran afectar el agua potable o la salud de la gente, el Sistema de Aguas debe avisar a las autoridades de inmediato. Además, si el problema está en el drenaje de la ciudad, pueden cortarte el suministro de agua que genera esas descargas.
- Art. 46Si una planta que limpia aguas sucias deja de funcionar y eso puede enfermar a la gente, poner en riesgo su seguridad o dañar el medio ambiente, la autoridad del agua (el Sistema de Aguas) va a ordenar que paren las actividades que están tirando esa agua contaminada. En otras palabras, van a cerrar temporalmente lo que esté causando el problema para evitar que la situación empeore. Esto es para proteger tu salud y la naturaleza a tu alrededor.
- Art. 47El artículo 47 dice que si vas a usar o manejar sustancias que puedan ensuciar el agua que administra el Sistema de Aguas (ya sea de ríos, lagos o del subsuelo), tienes la obligación de seguir las reglas, condiciones y disposiciones que establece esta Ley, su Reglamento y también las leyes federales que aplican. En otras palabras, no puedes usar químicos o materiales peligrosos cerca del agua sin cumplir con lo que marcan estas normas para evitar contaminarla.
- Art. 48El Sistema de Aguas puede cortar tu permiso para tirar agua sucia al drenaje o a ríos y lagos si: no tienes el permiso correspondiente, el agua que tiras no cumple con las normas de calidad, dejas de pagar tus impuestos de agua, o si intentas engañar mezclando el agua sucia con agua limpia para que parezca que cumples las reglas. Si te suspenden, igual puedes tener problemas legales, como multas o demandas. Y si tu descarga pone en riesgo a la gente o al medio ambiente, el Sistema de Aguas puede tomar medidas para protegerlos y hacer que tú pagues por los trabajos necesarios.
- Art. 49El artículo 49 dice que te pueden cancelar el permiso para tirar aguas sucias (aguas residuales) si: descargas en un lugar diferente al que autorizaron; si vuelves a cometer una falta grave que ya te habían suspendido antes; o si no cumples con lo que dice tu permiso. Antes de cancelarlo, el Sistema de Aguas debe darte chance de que digas tu versión, explicar por escrito y por qué toman esa decisión. Es como cuando te quitan un derecho, pero primero te escuchan y te avisan formalmente.
- Art. 50El gobierno de la Ciudad de México, a través del Sistema de Aguas, es el único responsable de darte servicios como agua potable, drenaje, alcantarillado y, si aplica, el tratamiento de aguas residuales y su reúso. Todo esto se hace según las reglas de esta ley y sus reglamentos. Pero ojo: si vives en un asentamiento humano irregular en zonas de conservación ecológica, no te pueden dar estos servicios.
- Art. 51El artículo 51 dice que hay personas y negocios que están obligados a pedir el servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado. Esto aplica a dueños de casas o terrenos con construcciones, dueños de tiendas o fábricas que usen agua, a quienes estén haciendo obras o construcciones, y también a quien sea dueño de un terreno que pertenezca al gobierno federal o a la Ciudad de México y lo esté usando. También aplica a quienes tiren aguas negras al drenaje y a aquellos que deban usar agua reciclada en su producción. Todos estos usuarios tienen que cumplir con los requisitos que marca la ley y el reglamento correspondiente.
- Art. 52El Sistema de Aguas y las delegaciones tienen que dar servicio de agua potable según estas prioridades: primero, para casas y hospitales; después, para industrias y comercios; luego, para servicios públicos como parques o calles; y al final, para usos recreativos y otros fuera de la ciudad. Las reglas para cambiar este orden se pondrán en el Reglamento de esta Ley, dependiendo del tipo de usuarios según las colonias que marca el Código Financiero de la Ciudad de México.
- Art. 53El Sistema de Aguas es la autoridad encargada de darte agua potable en tu casa, asegurándose de que haya suficiente cantidad y que sea de buena calidad para que tú y tu familia puedan usarla y tomarla. Para lograrlo, tiene que construir obras como presas, tuberías o plantas de tratamiento donde limpien el agua si es necesario. Además, la ley dice que el agua debe llegar a tu llave con una presión mínima, como la fuerza con la que sale, de 0.500 kilogramos por centímetro cuadrado. Eso significa que no debe salir apenas goteando, sino con suficiente presión para que puedas usarla sin problemas.
- Art. 54El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de darte agua potable en suficiente cantidad y calidad para tu consumo. No te pueden cortar el servicio a menos que demuestren que debes el pago de dos o más periodos (meses seguidos o alternados). Si te suspenden el agua, el gobierno debe garantizarte acceso a agua limpia y segura para tus necesidades diarias a través de pipas, garrafones o llaves públicas temporales en tu colonia, tomando en cuenta cuánta gente vive ahí, dónde están las calles y que sea justo para todos.
- Art. 55Si falta agua o hay alguna emergencia que obligue a reducir el suministro, el Sistema de Aguas solo va a dar la cantidad mínima que las personas necesiten para sobrevivir. Antes de empezar a cortar el servicio, las autoridades deben explicarle a la gente por qué lo están haciendo. Las Delegaciones, si ya tienen un acuerdo con el Sistema de Aguas según la ley, pueden ayudar a repartir el agua de forma provisional mientras se resuelve el problema.
- Art. 56Para que te instalen una toma de agua potable en tu casa o terreno, tienes que pedirla directamente al Sistema de Aguas. Esto aplica si eres el dueño o el que habita un terreno ya construido, aunque no haya casa, siempre que hagas actividades como eventos, ventas o cualquier cosa que necesite agua de manera fija. También si tienes un negocio, fábrica o local parecido que por su función deba usar agua potable, tú como dueño debes solicitar la instalación. En pocas palabras, cualquier persona que sea propietaria o esté a cargo de un lugar que necesite agua para vivir o trabajar tiene que hacer el trámite.
- Art. 57Primero, el Sistema de Aguas revisa y aprueba tu solicitud para conectarte al agua. Después de eso, tienes que pagar lo que te pidan por la conexión y otros derechos según el Código Financiero de la Ciudad de México. Una vez que hagas el pago, el Sistema de Aguas tiene que instalar o conectar tu servicio dentro de los siguientes ocho días hábiles contados desde que pagaste.
- Art. 58Cada negocio o propiedad debe tener una sola conexión de agua con su propio medidor. Es obligatorio poner un medidor para medir cuánta agua se gasta. La conexión tiene que ir en la entrada del lugar, y el medidor debe colocarse en un sitio que el Sistema de Aguas indique, que sea visible y fácil de alcanzar. Así se puede leer el consumo, revisar que funcione bien, y cambiarlo o repararlo si es necesario.
- Art. 59El Sistema de Aguas puede darte permiso por escrito para desviar agua potable en tres situaciones: primero, si un negocio vecino necesita agua pero el sistema no tiene capacidad para darle el servicio; segundo, para eventos o ferias temporales, siempre que tengan permiso de la autoridad correspondiente; y tercero, en otros casos no mencionados, pero solo después de un estudio detallado del caso. Para que te autoricen la desviación, debes tener el permiso del dueño del terreno o negocio que te va a dar el agua. Ese dueño también está obligado a pagar junto contigo las cuotas, tarifas y los costos de instalación.
- Art. 60Si vendes o traspasas tu negocio, casa o local, debes avisarle al Sistema de Aguas en un plazo máximo de 30 días después de que ocurra el cambio. También debes reportar si cierras definitivamente el establecimiento. Por otro lado, si un notario público hace una escritura donde se transfiere la propiedad o se cambia el nombre del dueño, el Sistema de Aguas actualizará sus registros automáticamente, sin que tú tengas que hacer ningún trámite o entregar papeles extra.
- Art. 61El Sistema de Aguas puede cortarte o limitarte el servicio del agua en estas situaciones: cuando no haya suficiente agua en los pozos o ríos de donde se abastece la ciudad, cuando necesiten reparar tuberías o dar mantenimiento, si tú mismo pides que suspendan el servicio para hacer una remodelación o construcción, o si no cumples con otras obligaciones que marca la Ley de Aguas, su Reglamento, el Código Financiero y demás leyes aplicables.
- Art. 61 BisEl Sistema de Aguas revisará cada caso para decidir si te corta o reduce el servicio de agua en tu casa, si no pagas dos bimestres seguidos o alternados, o si varias veces declaraste un consumo menor al que ellos te fijaron. Aun así, te darán lo básico: 50 litros por persona al día, ya sea con pipas, hidrantes públicos o vales para garrafones en sus oficinas, y te cobrarán ese servicio, que deberás pagar antes de que te reconecten el agua. Los jubilados, pensionados, personas de la tercera edad y con discapacidad están exentos de esto. Para que aplique, deben demostrar que son dueños de la casa y que reciben pensión o jubilación según el Código Financiero de la Ciudad de México, siempre que el valor de su propiedad no supere los $919,179.81 pesos.
- Art. 62El Sistema de Aguas (la dependencia encargada del agua en tu ciudad) decide si puede dar el servicio de agua a nuevos desarrollos como fraccionamientos, conjuntos de casas, comercios, fábricas o terrenos que cambien de uso. Para autorizarlo, primero revisa si hay suficiente agua y tuberías para abastecerlos. Si todo está bien, también calcula la presión y el flujo de agua que se necesita, y puede hacer pruebas para medir la cantidad disponible, antes de decir que sí o que no.
- Art. 63Si cambias el uso de tu casa o terreno (por ejemplo, de vivienda a local comercial), o si haces una construcción nueva, amplías la existente o conectas por primera vez el agua y drenaje, vas a tener que pagar un impuesto extra por las mejoras que esto genere. Ese cobro se hace según las reglas del Código Financiero de la Ciudad de México. Además, si tu edificio tiene dos pisos o más, estás obligado a instalar un sistema para almacenar agua y bombearla a los niveles superiores. La autoridad tiene que revisar que cumplas con esto antes de darte el permiso de construcción.
- Art. 64El Sistema de Aguas del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) le tiene que pedir al gobierno federal que, cuando alguien quiera un permiso para usar agua nacional dentro de la ciudad, esa persona entregue dos cosas: primero, un documento que demuestre que la autoridad local no puede darle el servicio; y segundo, los permisos o autorizaciones que le hayan dado para esos servicios. En pocas palabras, si quieres usar agua del país en la capital, primero debes comprobar que la ciudad no te la puede proporcionar y luego mostrar tus permisos oficiales.
- Art. 65El Artículo 65 dice que hay dos casos en los que tú, como dueño de un terreno, puedes decidir si pides o no la instalación de agua potable. El primero es si ya tienes un pozo propio que la autoridad te permitió usar. El segundo es si tu terreno no tiene construcciones y tampoco está en la situación que menciona el artículo anterior. En resumen, si estás en estos casos, tú eliges si quieres conectarte al agua de la ciudad o no.
- Art. 66Si ya hay agua potable en tu colonia, tienes que pedir la instalación de tu toma en estos momentos: cuando tramites el permiso para abrir un negocio, o dentro de los 30 días después de que te avisen que ya no puedes usar tu pozo particular (ya sea porque no te renovaron el permiso o te lo cancelaron). Si tu terreno no tiene servicio de agua potable todavía, debes solicitar la toma en el momento justo en que pidas tu licencia de construcción o entregues los papeles para empezar a construir. La regla es simple: no esperes a tener el negocio o la casa lista para pedir el agua, hazlo desde el principio del trámite.
- Art. 67Si en tu casa no hay servicio de agua potable o lo suspenden, el Sistema de Aguas buscará maneras de llevarte agua gratis usando camiones cisterna o hidrantes temporales. Cuando llegue el servicio de agua a una zona que no lo tenía, te avisarán con letreros colocados en las calles para que estés enterado.
- Art. 68El artículo 68 dice que si reparten agua potable en camiones cisterna (carros tanque) en una dirección diferente a la que la autoridad les indicó, eso se considera un mal uso del agua. También, si no cumplen con la orden de entregar el agua o desvían el agua a otro lado, los van a castigar de acuerdo con lo que digan otras leyes.
- Art. 69El agua potable que el Sistema de Aguas te da en tu casa o en camiones cisterna solo la puede repartir ese mismo Sistema. Nadie más puede venderla, cambiarla por dinero o distribuirla como si fuera de otra institución. Si un negocio o empresa tiene una toma de agua para uso comercial o industrial y quiere vender esa agua, necesita pedirle permiso al Sistema de Aguas. En pocas palabras, solo el Sistema de Aguas puede manejar el agua para uso diario, y los particulares necesitan autorización para comerciarla.
- Art. 70Este artículo dice que solo los trabajadores del Sistema de Aguas pueden abrir o usar cosas como las tapas del drenaje, las llaves de paso, las tomas de agua para bomberos y cualquier otra parte del sistema de agua. En caso de incendio, también pueden usar los hidrantes los bomberos o los servicios de emergencia. La idea es que nadie más debe meterse con estos equipos para evitar accidentes o problemas en el servicio.
- Art. 71El Sistema de Aguas (que es la autoridad del agua en la CDMX) y las delegaciones van a vigilar y controlar lo que tires por las tuberías del drenaje, como el drenaje sanitario, el pluvial y los colectores principales. Además, el Sistema de Aguas puede hacerse cargo directamente de revisar esas descargas o hacer un acuerdo con las delegaciones para que ellas lo hagan, según lo que diga la ley. También van a promover que se construyan drenajes separados: uno para el agua de lluvia y otro para las aguas negras (las del baño) y grises (las del lavabo o lavadora).
- Art. 72Este artículo dice que hay dos tipos de personas que sí o sí deben contratar el servicio de drenaje. Primero, los dueños, inquilinos o quienes usan una propiedad que ya tienen obligación de contratar el agua potable, y además deben usar el drenaje solo para lo que está hecho. Segundo, también deben contratarlo quienes tienen su propia fuente de agua, como un pozo, pero necesitan el drenaje de la ciudad para echar sus aguas sucias. En pocas palabras, si tienes agua en tu casa, ya sea de la llave o de otro lado, y ocupas deshacerte de las aguas negras, estás obligado a pagar el drenaje.
- Art. 73Si eres dueño o estás a cargo de un terreno o edificio, tienes prohibido tirar basura o sustancias químicas al drenaje que puedan dañar el agua, el sistema de tuberías o la seguridad de la ciudad y sus habitantes. Tampoco puedes hacer conexiones ilegales al drenaje ni modificar las tuberías para evitar cumplir con esta ley. Si tienes un negocio o actividad productiva que produce aguas sucias y las tiras en un río o lago (no en el drenaje), las autoridades locales deben avisar al Sistema de Aguas para que tome cartas en el asunto.
- Art. 74Si quieres desviar el agua sucia de tu terreno hacia el drenaje de otro predio que ya está conectado, primero necesitas pedir permiso al Sistema de Aguas. No puedes hacerlo por tu cuenta, aunque los dos dueños estén de acuerdo. Ese permiso es necesario porque la red secundaria de drenaje tiene reglas para evitar problemas de contaminación o taponamientos. En pocas palabras, si tu casa o negocio descarga aguas residuales, no puedes conectarte a la tubería del vecino sin autorización oficial.
- Art. 75El drenaje de tu casa o negocio se puede suspender en estos casos: si el terreno está vacío sin construcción; si necesitan reparar o dar mantenimiento al sistema; si lo que tiras por el drenaje puede taparlo o dañarlo, o poner en riesgo a la gente; si no pagas dos o más veces seguidas o alternadas el derecho de descarga; si tienes un uso comercial o industrial y dejas de pagar el agua potable dos veces seguidas o alternadas; o si conectas y descargas al drenaje de manera ilegal.
- Art. 76Para contratar el servicio de drenaje, te van a aplicar las mismas reglas que para el servicio de agua potable. Esto significa que las condiciones para que te conecten y te presten el servicio serán las mismas, siempre y cuando no vayan en contra de lo que dice esta ley y su reglamento. En pocas palabras, si ya sabes cómo funciona el trámite para el agua, el drenaje se maneja igual.
- Art. 77El Sistema de Aguas tiene la facultad de establecer reglas técnicas para evitar que el agua sucia que se tira al drenaje contamine, siguiendo las normas oficiales. También puede revisar la calidad del agua en su laboratorio y controlar el bombeo de agua para ahorrar electricidad. Además, revisa y aprueba proyectos de tratamiento de aguas residuales y de captación de agua de lluvia. Para negocios o industrias, puede pedir un tratamiento especial de sus descargas y dar permisos para tirar aguas no domésticas al drenaje. Por último, vigila que se cumplan las normas de calidad del agua y revisa proyectos de tratamiento que construyan particulares.
- Art. 78El agua que ya usaste en tu casa o negocio debe limpiarse antes de volver a usarse o tirarse. Para hacerlo bien, hay que seguir las reglas de las Normas Oficiales Mexicanas y las normas ambientales de la Ciudad de México. Si aplica, también debes cumplir con condiciones especiales que te pongan para descargar esa agua. Básicamente, no puedes echar el agua sucia así nomás, tiene que tratarse según lo que marque la ley.
- Art. 79El Sistema de Aguas se encargará de hacer que los negocios o industrias que tiran agua sucia (aguas residuales) construyan sus propios sistemas para limpiarla, como dice la ley. Si un negocio no cumple con las reglas, el Sistema lo obligará a construir y operar esos sistemas de limpieza, pero pagando él mismo los gastos. En pocas palabras, quien ensucie el agua tendrá que costear su propio tratamiento si no sigue las normas.
- Art. 80El Sistema de Aguas tiene la autoridad para revisar que los proyectos y obras que hagan los usuarios no domésticos —como fábricas, comercios o negocios— para limpiar sus aguas sucias antes de tirarlas al drenaje, cumplan con las reglas sobre la calidad del agua. Esto significa que deben asegurarse de que el agua que sale de esos negocios no esté contaminada de más. Entonces, si tienes un local que genera aguas residuales, el Sistema de Aguas puede verificar que tu sistema de tratamiento esté funcionando bien y siga la ley.
- Art. 81La Secretaría tiene que informarle al Sistema de Aguas sobre todas las descargas de aguas sucias que no son de uso doméstico, como las de fábricas o negocios, que se tiran al drenaje, además de los nuevos permisos que dé para eso. Si tú quieres construir un sistema para tratar aguas residuales, obligatoriamente debes incluir un plan para manejar y deshacerte de los lodos que salgan de ese proceso, siguiendo las leyes correspondientes. También, si aplica, tendrás que pagar una tarifa según lo que contengan esos lodos, y el Sistema de Aguas decidirá cuánto toca.
- Art. 82El artículo 82 dice que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, por medio del Sistema de Aguas, debe pedirle a la autoridad federal (el gobierno de todo el país) que ponga reglas especiales sobre la calidad del agua sucia o residual que se tira en ríos, lagos o canales que son propiedad de la nación. Esto se hace para cuidar y conservar esos cuerpos de agua. Además, si hay ríos o lagos que están bajo el control del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, el propio Sistema debe proponerle al Jefe de Gobierno las reglas necesarias para protegerlos, siguiendo las Normas Oficiales Mexicanas y las leyes ambientales de la ciudad.
- Art. 83En la Ciudad de México no puedes tirar a la coladera, al drenaje, ríos, arroyos o canales ningún tipo de residuo tóxico, sólido, líquido o peligroso que venga de fábricas o procesos industriales. Esto también aplica a cualquier desperdicio que las leyes consideren dañino. La idea es evitar que esas sustancias contaminen el agua y los sistemas de drenaje de la ciudad. Si algo está clasificado como peligroso, no lo debes desechar por esos lugares.
- Art. 84El Sistema de Aguas, que es el organismo encargado del agua en tu ciudad, tiene la tarea de volver a usar las aguas que ya se ensuciaron, como las que tiras por el drenaje o las que salen después de limpiarlas en una planta de tratamiento. En lugar de dejar que se pierdan, las van a tratar para darles otra oportunidad, por ejemplo, para regar jardines o limpiar calles. Esto ayuda a ahorrar agua limpia y a no desperdiciar el recurso. Básicamente, buscan que el agua sucia no se tire alv, sino que se aproveche de nuevo.
- Art. 85El Sistema de Aguas se encargará de checar que cuando vuelvas a usar agua tratada, lo hagas siguiendo las reglas oficiales, las normas de la Ciudad de México y lo que prometiste en tu permiso. Esto es para asegurarse de que no andes usando el agua de manera incorrecta o peligrosa.
- Art. 86El Sistema de Aguas va a impulsar entre los usuarios que se construyan instalaciones para reusar el agua que ya fue tratada, como si la limpiaran para usarla de nuevo. Esto lo harán siempre y cuando tenga sentido desde el punto de vista técnico, que no salga muy caro y que no dañe el medio ambiente. En otras palabras, quieren que aprovechemos más el agua reciclada en lugar de desperdiciarla. Así se cuida el agua y se evita gastar de más.
- Art. 86 BisPara todas las casas o edificios nuevos que se construyan, es obligatorio instalar llaves, tuberías y sanitarios que ahorren agua, siguiendo las reglas oficiales mexicanas. Además, esas construcciones nuevas deben tener tuberías separadas para el agua potable, el agua tratada (que ya se usó y se limpió) y el agua de lluvia. El agua de lluvia se debe usar para todo lo que no necesite ser potable, como regar plantas o lavar pisos. Si ya tienes una casa o edificio y cambias sus instalaciones para gastar menos agua potable, o para reusar y tratar más el agua, puedes obtener un certificado de construcción sustentable. Con ese certificado, tendrás derecho a descuentos en impuestos, como dice el Código Financiero de la Ciudad de México. El agua que ya se usó y se trató debe aprovecharse en muchas cosas, como regar parques y áreas verdes, llenar lagos recreativos, dar de beber a animales, en la agricultura, en la limpieza de edificios, en los baños (mingitorios y sanitarios), en la industria, en el lavado de autos y en cualquier otro proceso que no requiera agua potable.
- Art. 87Cada año, la Secretaría de Aguas le dirá al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México cuánto dinero se puede juntar cobrando los servicios de agua y drenaje. Para calcular esa cifra, la Secretaría, con ayuda del Sistema de Aguas, hará los estudios necesarios y, con base en ellos, elaborará un proyecto de ingresos. También tomará en cuenta las observaciones y sugerencias que hagan los usuarios (las personas que pagan el servicio). El proyecto tiene que cumplir con cinco puntos: que los organismos que prestan el servicio sean autosuficientes (que no pierdan dinero), que se fomente un consumo responsable (que no se desperdicie agua), que la gente con menos ingresos pueda acceder al servicio según lo que pueda pagar, que se reduzcan los atrasos en los pagos y que el cobro ayude a planear el crecimiento de la ciudad.
- Art. 88El artículo 88 dice que tienes que pagar el servicio de agua según lo que marca el Código Financiero, que es el reglamento que pone las reglas para los cobros. Si dejas de pagar el agua durante dos meses seguidos o en meses alternados, el Sistema de Aguas puede cortarte o limitarte el servicio hasta que pagues todo lo que debes. Además de la deuda del agua, también tendrás que cubrir los extras o recargos que se generaron por no pagar a tiempo, más los costos para que te reconecten el servicio cuando ya hayas liquidado todo.
- Art. 89Cada año, el gobierno de la Ciudad de México define y publica en el Código Financiero cuánto vas a pagar por el agua y los servicios relacionados. Ese documento es como un libro de reglas donde aparecen todas las tarifas oficiales, y lo actualizan cada año. Así, lo que pagas por el servicio de agua siempre está establecido por ley y es público para que todos lo conozcan.
- Art. 90El Sistema de Aguas es el que cobra por los servicios de agua de los que habla esta ley. Si eres negocio o industria y no pagas dos o más recibos (seguidos o no), te pueden cortar el servicio hasta que pagues todo lo que debes, más los cargos extra y lo que cueste reconectarlo. Si eres una casa (usuario doméstico) y también dejas de pagar dos o más periodos, igual te pueden suspender o restringir el agua, pero siempre tienen que garantizarte lo mínimo para tus necesidades básicas, como beber o cocinar. En todos los casos, el servicio se restablece hasta que pagues lo atrasado, los recargos y los gastos de reinstalación.
- Art. 91Si el medidor de agua de tu casa se descompone o deja de funcionar por algo que no fue tu culpa, y no se puede saber cuánta agua usaste, entonces no te preocupes: no te van a cobrar de más. En ese caso, la cuenta la van a calcular con base en lo que dice el Código Financiero de la Ciudad de México. Eso significa que usarán una tarifa fija o un promedio, sin que tengas que pagar un extra por el desperfecto. Así que si el medidor falla por causas ajenas a ti, el cobro será justo y según las reglas oficiales.
- Art. 92Si una delegación se entera de que hay conexiones ilegales de agua o que se está usando el agua para algo diferente a lo que se autorizó, tiene la obligación de avisarle al Sistema de Aguas. Esto aplica tanto para tomas que no fueron autorizadas como para aquellas que se desvían de su propósito original. En otras palabras, si las autoridades locales ven que alguien está robando agua o usándola para otro fin, deben reportarlo de inmediato.
- Art. 93Las aguas que están bajo el control del gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) son aquellas que están en dos o más terrenos privados y que, según la Constitución, no pertenecen a la nación. Si el gobierno federal se las asignó a la ciudad, entonces esa ciudad tiene autoridad sobre ellas, aunque no haya un documento oficial del jefe de gobierno que lo confirme. Además, aunque esas aguas se desvíen de su cauce natural por obras hechas por el hombre, la ciudad sigue siendo la dueña y responsable. Por último, las aguas sucias que vienen del uso de aguas controladas por un estado y que llegan a la Ciudad de México también son responsabilidad de la ciudad, siempre que el gobierno federal se las haya asignado.
- Art. 94El jefe de gobierno de la Ciudad de México va a decidir, por medio de una dependencia llamada Secretaría, cómo se puede usar, repartir y controlar el agua que le pertenece a la ciudad, siguiendo las reglas de esta ley. Si tú usas esa agua, tienes que pagar un derecho (una cuota) que está marcado en el Código Financiero de la Ciudad de México.
- Art. 95El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede tomar decisiones sobre el agua que le pertenece a la ciudad, pero solo después de hacer estudios técnicos y hacerlos públicos. Por ejemplo, puede poner reglas para evitar que se use más agua de la que hay, o limitar los derechos de uso cuando falte el agua por sequías o situaciones especiales. También puede crear "zonas de veda", que son áreas donde no se permite usar el agua para proteger ríos, lagos o la naturaleza. Además, puede apartar agua para ciertos grupos de personas o negocios que la necesiten. Todo lo que decida debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos lo sepan.
- Art. 96Las aguas que pertenecen o están bajo el control de la Ciudad de México se pueden usar solo si haces obras artificiales para aprovecharlas. Pero el Jefe de Gobierno puede decidir que no se saquen ni usen si hay una razón de interés público, o puede crear zonas donde esté prohibido o limitado sacar agua. Además, si usas esa agua, tienes que pagar los impuestos que marque la ley correspondiente, y en tu declaración de impuestos debes decir que estás registrado en el sistema de información del agua.
- Art. 97El artículo dice que vigilar cómo se usa el agua en la Ciudad de México es cosa de todos, porque beneficia a la sociedad. Esto aplica tanto al agua que el gobierno asigna como a la que está bajo su control, incluso la que la gente usa por su cuenta. Para eso, el Jefe de Gobierno puede dar reglas especiales, pero siempre siguiendo lo que marca esta ley y su reglamento. En pocas palabras, busca que el agua se administre de manera ordenada y para el bien común.
- Art. 98El Sistema de Aguas y las delegaciones son los encargados de manejar las aguas sucias que vienen de casas y calles de la ciudad, pero solo hasta antes de que esas aguas lleguen a ríos, canales o drenajes que sean propiedad del gobierno federal. También pueden promover que esas aguas se vuelvan a usar, siempre y cuando sigan las reglas de esta ley y su reglamento.
- Art. 99El artículo 99 dice que el Sistema de Aguas (la dependencia encargada del agua en la CDMX) es el responsable de cuidar y manejar ciertos espacios. Esto incluye los causes de los ríos y arroyos, las zonas de protección cerca de ellos, y los terrenos donde están lagos, lagunas o depósitos de agua que pertenecen a la Ciudad de México. También le toca administrar los terrenos que quedan al descubierto cuando el agua de esos lagos o ríos se seca, ya sea por causas naturales o por obras hechas por el hombre. Por último, debe hacerse cargo de todas las obras de infraestructura hidráulica, como presas, canales o sistemas de riego, junto con el terreno que ocupan y su zona de protección, siempre que hayan sido pagadas por el gobierno federal o de la ciudad.
- Art. 100Si un río o lago que pertenece al gobierno de la Ciudad de México cambia de lugar por causas naturales, el gobierno de la ciudad se queda automáticamente a cargo del nuevo cauce y su zona de protección. Si el agua del lago o río se sale e inunda terrenos, esos terrenos pasan a ser propiedad de la nación. Pero si el nivel del agua baja y deja tierra descubierta, esa tierra se vuelve propiedad del gobierno de la ciudad después de un trámite oficial. Los dueños de terrenos cercanos pueden construir obras para proteger sus tierras o para enderezar el cauce, pero deben avisar al Sistema de Aguas y hacerlo dentro del año siguiente al cambio; si las obras dañan a alguien más, el Sistema de Aguas puede detenerlas o pedir que las corrijan.
- Art. 101Imagina que el gobierno federal te presta un terreno que está bajo el agua, como un lago o un río. Si decides construir algo para secar ese lugar o desviar el agua, ese terreno se vuelve propiedad del gobierno de la Ciudad de México, pero solo después de un trámite oficial. Las obras que hagas para controlar el agua forman parte de la zona protegida, así que también serán controladas por el gobierno de la ciudad. En pocas palabras, aunque tú hagas el trabajo, el terreno y las obras pasan a ser públicos.
- Art. 102El artículo dice que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) puede reducir o eliminar, por razones de interés público, áreas protegidas como ríos, lagos, presas o zonas alrededor de tuberías de agua. Para hacer esto, debe avisar oficialmente y primero construir obras que controlen el agua, como drenajes o muros, para evitar riesgos. Esto solo aplica en terrenos que ya estén dentro de la zona urbana, no en el campo. En pocas palabras, si se necesita para beneficiar a la comunidad, se puede quitar protección a ciertas zonas de agua, pero siempre antes de hacer las obras necesarias.
- Art. 103El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal), a través de la Secretaría correspondiente, puede pedir a las autoridades federales que protejan y cuiden ciertas zonas importantes para que no se dañen. También puede solicitar que se quiten terrenos federales (como ríos, canales o lagos) que ya estén urbanizados dentro de la ciudad, para que la gente pueda regularizar sus terrenos y tenerlos de manera legal.
- Art. 104La Secretaría (dependencia del gobierno encargada del agua) tiene la autoridad para construir y mantener obras que eviten inundaciones en ciudades, pueblos y zonas de cultivo. También puede decidir cómo operar presas, canales y otros sistemas para controlar lluvias extremas y prevenir desastres. Cuando hay tormentas o huracanes, debe supervisar la situación y coordinar acciones para ayudar en las zonas afectadas. Además, debe establecer reglas para que cualquier construcción (como puentes o edificios) no afecte el flujo de ríos o arroyos y ponga en riesgo a las personas o sus propiedades. Todo esto lo hace en coordinación con los gobiernos federal, de los estados y de los municipios cercanos a la Ciudad de México.
- Art. 105El Sistema de Aguas tiene la tarea de revisar que se cumplan las reglas de esta Ley y su Reglamento. Para eso, puede hacer visitas de verificación, inspecciones y vigilar que todo esté en orden, pero solo en lo que le toca según su trabajo. En otras palabras, ellos se encargan de checar que nadie esté haciendo algo prohibido con el agua, como desperdiciarla o contaminarla. Es como cuando un inspector va a un negocio a revisar que todo esté correcto, pero aquí es sobre el uso del agua.
- Art. 106El Sistema de Aguas puede revisar si tú, como usuario o concesionario, estás cumpliendo las reglas del agua. Para eso, tiene permiso de hacer visitas de inspección, pedirte papeles o información, y usar cualquier tipo de prueba que necesite. También puede checar que tus tomas, descargas o aprovechamientos de agua estén correctos y que no haya conexiones ilegales. Además, debe asegurarse de que el servicio que te dan los concesionarios sea el adecuado. Y puede hacer todo lo demás que le permitan otras leyes relacionadas.
- Art. 107El artículo 107 dice que las autoridades pueden ir a tu casa o negocio a hacer revisiones para verificar cinco cosas. Primero, que estés usando el servicio de agua exactamente como lo contrataste. Segundo, que tus instalaciones funcionen según lo que te autorizaron. Tercero, que los medidores de agua funcionen bien y revisar por qué a veces gastas mucha o poca agua. Cuarto, que el tamaño de las tuberías de entrada y desagüe sea el correcto. Y quinto, checar cuánta agua usas tú y los demás usuarios.
- Art. 108Si una autoridad necesita revisar documentos o información de una empresa o persona, debe avisar por escrito y explicar las razones legales por las que lo hace, además de hacer la revisión en persona. Si el usuario se niega a dar los papeles, la información o a dejar entrar al verificador, puede recibir multas o incluso enfrentar problemas legales, según lo que digan esta ley y otras reglas aplicables.
- Art. 109La autoridad que investiga puede usar la información que consiga para empezar un proceso legal y castigarte, obligándote a pagar lo que debes y otras consecuencias que marca la ley. Tú, como usuario, tienes derecho a defenderte dentro de los tiempos que te den para responder. En ese plazo, puedes presentar las pruebas que creas útiles para demostrar que tienes razón. Esto quiere decir que no te pueden sancionar sin antes darte oportunidad de alegar y mostrar evidencia.
- Art. 110El artículo 110 explica que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México te puede sancionar si cometes ciertas faltas. Por ejemplo, si usas el agua sin permiso, cambias o desvías canales sin autorización, o gastas más agua de la que te permitieron. También te pueden multar si tiras basura, grasas o sustancias tóxicas al drenaje, si conectas tuberías sin permiso, o si dejas una fuga de agua sin reparar en tu casa. Además, es falta desperdiciar agua, negarte a dar información a las autoridades, o dañar las tuberías y medidores del servicio público.
- Art. 111El artículo 110 menciona varias faltas relacionadas con el agua. Este artículo 111 dice que el Gobierno de la Ciudad de México, a través del Sistema de Aguas, va a multar a quienes cometan esas faltas. Las multas se calculan usando la "Unidad de Cuenta de la Ciudad de México", que es como un valor fijo que se actualiza cada año. Si eres usuario doméstico (casa particular), la multa varía según la falta: por ejemplo, de 10 a 100 veces esa unidad por una falta leve, o de 300 a 1000 por una más grave. Si eres usuario no doméstico (negocio, industria), las multas son más altas, desde 100 hasta 3000 veces esa unidad, dependiendo de la gravedad. Además, si dañas las instalaciones de agua, el Sistema de Aguas hará las reparaciones y te cobrará los daños.
- Art. 112Cuando cometas una falta (como no cumplir con un reglamento), las autoridades van a decidir la multa que te pondrán basándose en tres cosas: qué tan grave fue la falta, cuánto dinero tienes (para que la multa no te deje en la calle), y si ya habías cometido la misma falta antes. Si te dan un plazo para arreglar el problema y no lo haces, te pueden cobrar una multa por cada día que pases sin cumplir, pero el total no puede pasarse del tope máximo que dice la ley. Y si resulta que ya habías hecho lo mismo antes (eres reincidente), te pueden duplicar la multa, pero sin que pase del doble del máximo permitido.
- Art. 113Si cometes alguna de las faltas graves que marca la ley o reincides en otras (es decir, vuelves a hacer lo mismo después de que te hayan llamado la atención), la autoridad puede aplicarte castigos extra. Estos pueden ser: cerrar conexiones ilegales de agua o descargas de aguas negras que no tengan permiso; clausurar tu negocio si no obedeces una orden de suspensión; cerrar el lugar si la falta pone en riesgo la salud de la gente o daña los sistemas de agua o el medio ambiente; suspender tu permiso para tirar aguas residuales y hasta parar temporal o definitivamente los procesos que causan la contaminación; o quitarte la concesión o permiso que te habían dado.
- Art. 114Si te aplican una multa o sanción, eso no significa que ya estés libre de pagar lo que debes. La autoridad todavía puede iniciar un procedimiento para cobrarte los impuestos o créditos que no hayas pagado, además de la sanción. También te pueden imponer otras multas o castigos que estén en otras leyes. En corto: te sancionan y además te cobran lo que debes, y puede haber más consecuencias legales. No es un "ya la libraste".
- Art. 115Si alguien comete una acción que va contra esta Ley y además es un delito (como un robo de agua), se debe reportar a las autoridades para que lo investiguen. Pero esto no quita que también le puedan aplicar multas o castigos administrativos, es decir, sanciones que no son penales, como una infracción. En pocas palabras, puede recibir ambos castigos: el penal (por el delito) y el administrativo (por no cumplir las reglas).
- Art. 117Las medidas de seguridad son acciones que las autoridades pueden aplicar de inmediato, como asegurar un lugar o proteger a alguien, para evitar un peligro o delito. Se llaman "preventivas" porque sirven para prevenir problemas, no para castigar. Esto significa que, aunque ya se apliquen estas medidas, la persona involucrada aún puede recibir una multa u otra sanción después, si es necesario. En pocas palabras, primero se actúa para proteger, y luego se decide el castigo si corresponde.
- Art. 118Si algo que hizo o resolvió una autoridad del Gobierno de la Ciudad de México no te parece justo, puedes quejarte formalmente. Ese derecho se llama "recurso de inconformidad". Lo usas para impugnar, es decir, para decir "no estoy de acuerdo" y pedir que revisen su decisión.
- Art. 119Si no estás de acuerdo con una resolución de una autoridad, puedes presentar un escrito llamado "recurso de inconformidad" para impugnarla. Ese escrito lo debes entregar a la misma autoridad que emitió la resolución, y tienes 15 días naturales (incluyendo sábados, domingos y días festivos) para hacerlo, contados a partir de que te notifiquen la decisión. El trámite se hará siguiendo las reglas que marca el Reglamento de esta Ley.
- Art. 120Si estás peleando un acto de una autoridad, puedes pedir que lo detengan mientras resuelven tu caso, según lo que diga el reglamento. La suspensión es como un alto temporal para que no te afecte mientras esperas. Tienes que pedirla tú mismo, siguiendo las reglas que marca ese reglamento.
- Art. 121El artículo dice que la autoridad encargada de revisar tu queja o recurso tiene 15 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para darte una respuesta. Esa respuesta debe estar bien explicada, es decir, tiene que decir con claridad por qué se tomó esa decisión, basándose en las leyes correspondientes. El plazo empieza a contar desde el momento en que terminó el derecho de audiencia, que es cuando ya te dieron la oportunidad de ser escuchado. En otras palabras, una vez que tú y las demás partes involucradas presentaron sus argumentos, la autoridad tiene máximo 15 días hábiles para resolver tu caso.
- Art. 122Cualquier persona, grupo o asociación puede reportar ante la Procuraduría (que es la autoridad encargada del medio ambiente) cualquier situación que esté dañando o pueda dañar la naturaleza, como el aire, el agua o los animales. También se puede denunciar si alguien está violando las leyes que protegen el medio ambiente. Esto se hace siguiendo las reglas que marca la Ley Orgánica de la Procuraduría. En pocas palabras, si ves algo que contamina o afecta el entorno, tienes derecho a avisarle a la autoridad.
- Art. 123Este artículo de la Ley de la CDMX dice que el objetivo principal es fomentar que captures la lluvia para usarla, incluso para beber después de purificarla, en casas, negocios, el campo o la industria. También busca que todos, gobierno, empresas y ciudadanos, trabajemos juntos para cuidar los ríos, lagos y el agua en general, incluyendo el drenaje y el tratamiento de aguas negras. Quiere que los chilangos participemos activamente en conservar los cerros y bosques del Suelo de Conservación, que son clave para que haya agua y un buen ambiente. Finalmente, pretende crear una "Cultura del Agua" para que entendamos que cuidar el agua es urgente para nuestra salud, para prevenir inundaciones y para el equilibrio de toda la Cuenca de México.
- Art. 124Oye, este artículo de ley dice que, como el agua es esencial para todos los seres vivos, cualquier persona que viva en la Ciudad de México tiene derecho a tener agua suficiente, limpia y segura para su uso diario en casa, y a que no le corten el suministro sin razón. Como la lluvia no cae parejo en toda la ciudad, la ley te da estos derechos para que puedas aprovecharla: puedes juntar agua de lluvia por tu cuenta o con tus vecinos, y te pueden registrar oficialmente como "cosechador de agua de lluvia". También tienes derecho a recibir apoyos, capacitación y asesoría del gobierno para instalar tu sistema de captación, y a participar en las decisiones sobre cómo se manejan estos programas.
- Art. 125Desde ahora, cuando construyan casas, edificios o cualquier obra pública en la CDMX, van a tener que incluir sistemas para juntar el agua de lluvia. Eso significa que van a instalar tuberías, tanques o equipos especiales para recolectar el agua que cae del cielo. La forma exacta de hacerlo va a estar detallada en las reglas del Reglamento de esta Ley. Así que si estás pensando construir, prepárate porque será obligatorio poner estos sistemas de cosecha de lluvia.
- Art. 125 BISSi construyes una casa o edificio nuevo en ciertas zonas de la Ciudad de México (como lomas o zonas de transición, Zonas I y II), estás obligado a instalar un sistema para captar el agua de lluvia y que esta se filtre al suelo. Esto se puede hacer con zanjas, pozos de absorción, pisos que dejen pasar el agua o estacionamientos de pasto. Si tu construcción está cerca de áreas verdes, barrancas o bosques, también debes encaminar el agua de lluvia hacia esos lugares para que se infiltre. Además, todas las áreas libres y los estacionamientos de tu obra deben ser de materiales permeables, como pasto, en esas mismas zonas. Este sistema debe aparecer en tus planos y ser aprobado por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y la delegación que corresponda. Si presentas un Estudio de Impacto Urbano, también tienes que incluir este sistema. Al terminar la obra, la autoridad revisará que todo esté funcionando; si no es así, no te darán permiso para usar el inmueble.
- Art. 126El artículo 126 dice que las autoridades de la Ciudad de México deben seguir estos puntos principales para hacer y vigilar los planes y programas de cosecha de agua de lluvia, y para dar incentivos a la gente. Primero, atrapar agua de lluvia tiene que ser una prioridad, así que deben promoverlo junto con el manejo del agua, el drenaje y el tratamiento de aguas. Segundo, hay que investigar el ciclo del agua, sobre todo las lluvias en la Ciudad de México y la región centro, para crear un programa general. Tercero, deben diseñar un subprograma del gobierno que apoye a quienes viven en zonas con poca lluvia o no puedan captar agua por su cuenta, dándoles agua de lluvia purificada. Cuarto, se tienen que apoyar e incentivar acciones de captación de lluvia, como subprogramas para casas, ejidos, comunidades, nuevas construcciones y para comprar tecnología. Por último, en todos los planes del gobierno deben incluir la idea de usar el agua de manera responsable, ahorrarla y reusarla.
- Art. 127Este artículo dice quiénes son los encargados de manejar la cosecha de agua de lluvia en la Ciudad de México. Las autoridades responsables son: la Asamblea Legislativa (los diputados locales), el Jefe de Gobierno (el actual, Martí Batres), la Secretaría de Medio Ambiente, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y los Jefes Delegacionales (los alcaldes de cada demarcación). La Asamblea Legislativa tiene tres tareas principales: aprobar el plan general de cosecha de agua, enviarlo al Jefe de Gobierno para que lo publique, y cada año asignar dinero en el presupuesto para cumplir con ese plan. Además, el presupuesto que se asigna cada año no puede ser menor al del año anterior.
- Art. 129El Jefe de Gobierno tiene estas responsabilidades principales sobre la cosecha de agua de lluvia: primero, puede ordenar a la Secretaría y al Sistema de Aguas que hagan estudios, investigaciones y reportes sobre el tema. Segundo, debe hacer públicos los resultados de esas investigaciones y luego invitar a empresas y a la sociedad a participar en la creación y mejora del programa general. Tercero, tiene que enviar ese programa y cualquier cambio a la Asamblea para que lo revisen, corrijan y aprueben. Y cuarto, puede firmar acuerdos con el gobierno federal, estatal o municipal para trabajar juntos, siempre pensando en el cuidado del medio ambiente en la Ciudad de México y su zona metropolitana.
- Art. 130La Secretaría (la dependencia del gobierno) tiene la tarea de organizar investigaciones sobre cómo recolectar agua de lluvia. Puede hacerlas por su cuenta o pedir ayuda a escuelas, expertos o grupos de investigadores, pero siempre consultando al Sistema de Aguas antes de decidir. También se encarga de estudiar las lluvias en la Ciudad de México: cómo han sido, cómo van a ser, qué se necesita hacer y cuánto dinero se requiere. Todo esto lo hace con la opinión del Sistema de Aguas. Por último, ella arma un plan general y programas más específicos sobre el tema del agua de lluvia. Este plan se lo presenta al Jefe de Gobierno, quien luego lo manda a la Asamblea Legislativa para que lo revisen y aprueben.
- Art. 131El Sistema de Aguas tiene varias tareas, además de las que ya le dan otras leyes. Primero, debe dar su opinión sobre estudios y tecnologías para cosechar agua de lluvia, y también sobre acuerdos con escuelas, organizaciones o expertos. Segundo, puede opinar sobre cómo se planea y organiza el Programa General de Cosecha de Agua de Lluvia, incluyendo presupuesto y objetivos. Tercero, tiene que cumplir y poner en marcha ese programa, fijando metas, fechas y formas de trabajar con el gobierno y la sociedad. Todo esto ayuda a que la ciudad aproveche mejor el agua de lluvia.
- Art. 132Los Jefes Delegacionales (los que encabezan una alcaldía en la Ciudad de México) deben ayudar a que se cumplan los planes y programas del gobierno sobre cosecha de agua de lluvia. También tienen derecho a dar su opinión cuando se quieran hacer cambios o cancelar esos mismos planes. Esto lo hacen además de lo que ya les toca hacer según otras leyes que hablan de agua, medio ambiente y organización del gobierno. En pocas palabras, su trabajo es asegurarse de que las estrategias sobre agua de lluvia se apliquen bien y puedan sugerir mejoras o cambios.
- Art. 133La planeación de cosecha de agua de lluvia y el reúso de agua de lluvia tratada para usos domésticos, así como su aprovechamiento directo en la ciudad (como en comercios, industrias o zonas rurales), forman parte de un sistema organizado que el gobierno promueve y apoya con incentivos. Este sistema debe seguir las reglas del Programa General de Desarrollo de la CDMX y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, el artículo dice que todo esto tiene que estar bien estructurado y coordinado para que funcione correctamente.
- Art. 134Las autoridades que se encargan de juntar agua de lluvia deben asegurarse de que todo lo que planeen a corto, mediano y largo plazo esté alineado con las reglas actuales sobre cómo manejar el agua. Esto incluye que sus políticas, estrategias y programas sigan lo que dice la ley principal del agua y otros reglamentos relacionados. En pocas palabras, no pueden hacer planes por su cuenta sin checar que vayan de acuerdo con las normas generales ya establecidas. Así se evitan contradicciones y todo funciona en la misma dirección.
- Art. 135El Programa General de Cosecha de Agua de Lluvia y sus Subprogramas deben estar alineados con las leyes y planes del gobierno federal y de la Ciudad de México. También tienen que coordinarse con otros programas para que todos trabajen juntos. Estos programas forman parte del sistema nacional donde se planean las cosas de forma democrática. Además, deben registrarse oficialmente en dos lugares: en el Registro de Planes y Programas, y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Esto asegura que todo esté ordenado y sea público.
- Art. 136El Artículo 136 dice que el plan general, que aprueba la Asamblea, debe incluir estas partes: una presentación, una introducción, las razones por las que se hace, la meta a futuro, cómo está la situación del agua en la Cuenca de México y la lluvia en la Ciudad, un análisis y pronóstico de la cosecha de agua de lluvia (incluyendo hacerla potable para beber o usarla en casas, comercios, industrias, el campo y otros usos), los objetivos generales y específicos con sus políticas y presupuesto, cómo se administrará el Fondo de Apoyo para la cosecha de agua de lluvia, las metas anuales y los calendarios para revisar resultados, las formas de coordinación entre dependencias del gobierno, y varios subprogramas: uno para el gobierno, otro para ejidos y pueblos rurales, otro para hogares, otro para nuevas construcciones y viviendas, y otro para comprar tecnología e infraestructura para cosechar, purificar y usar el agua de lluvia.
- Art. 137Este artículo dice que el plan del gobierno de la Ciudad de México para captar agua de lluvia debe tener ciertos contenidos obligatorios. Entre ellos, debe incluir una presentación, una introducción, los objetivos principales y secundarios, y un diagnóstico sobre cómo se capta y se usa el agua de lluvia actualmente. También debe describir las políticas, estrategias, presupuestos y calendarios para construir la infraestructura necesaria, como equipos para medir la lluvia. Por último, tiene que explicar cómo se van a coordinar las diferentes dependencias del gobierno para asegurarse de que el plan se cumpla.
- Art. 138El artículo 138 dice que el programa para juntar agua de lluvia en zonas rurales de la Ciudad de México debe incluir estos ocho puntos: una presentación y una introducción, las razones legales y los motivos para hacerlo, los objetivos principales y secundarios, una explicación de cómo está el suelo de conservación y las lluvias en las 88,442 hectáreas que lo forman, además de las construcciones para evitar la erosión y proteger los ecosistemas. También debe tener un análisis de cómo está la captación de agua de lluvia en esos lugares y cómo se puede potabilizar o usar para otras cosas. Luego, tiene que detallar las políticas, estrategias, presupuesto, metas y apoyos económicos para las comunidades, ejidos y pequeñas propiedades rurales, junto con los calendarios y formas de evaluar los resultados. Por último, debe explicar cómo se coordinarán las distintas dependencias del gobierno para asegurar que todo se cumpla.
- Art. 139Este artículo dice que el programa de captar agua de lluvia en las casas de la Ciudad de México debe incluir varios puntos, como una introducción, los objetivos principales y secundarios, y un análisis de cómo están los suelos y las construcciones en la ciudad. También debe contener un diagnóstico sobre la situación actual de la captación de lluvia, las estrategias para mejorarla, cuánto presupuesto se necesita y cómo se van a dar apoyos económicos a los hogares. Además, tiene que explicar las metas anuales, los calendarios para hacer los trabajos y las formas de revisar los resultados. Por último, debe decir cómo se van a coordinar las distintas dependencias del gobierno para que el programa se cumpla.
- Art. 140Este artículo dice que el programa para juntar agua de lluvia en construcciones nuevas de la CDMX debe incluir ciertos puntos como una introducción, los objetivos principales y secundarios, y un plan detallado del presupuesto para instalar los equipos necesarios. También debe explicar las políticas, estrategias y cómo se van a coordinar las distintas dependencias del gobierno para que funcione. Además, tiene que especificar los apoyos económicos para viviendas de interés social y popular, así como los calendarios para hacerlo y revisar los resultados. Básicamente, es una lista de todo lo que debe contener el plan para que sea completo y funcione bien.
- Art. 141El artículo 141 simplemente dice que el plan para comprar cosas como tecnología, materiales, equipos y construir infraestructura para juntar agua de lluvia, hacerla potable y usarla en la CDMX debe incluir ciertos puntos. Esos puntos son: una presentación, una introducción, por qué es necesario, los objetivos principales y secundarios, un análisis de cómo están actualmente las obras relacionadas, un diagnóstico del presupuesto necesario, las estrategias y políticas a seguir con sus montos y metas, y al final las formas de coordinación entre las dependencias del gobierno. En resumen, es como el esquema o la tabla de contenido que debe tener ese subprograma.
- Art. 142Este artículo dice que se va a crear un fondo especial para apoyar la cosecha de agua de lluvia en la Ciudad de México. Ese dinero lo va a manejar y operar el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, que es la autoridad encargada del agua. Todo se hará siguiendo las reglas que ya están establecidas en la ley sobre quién tiene la responsabilidad de hacer estas cosas. En pocas palabras, es para que haya un presupuesto destinado a juntar y aprovechar el agua de lluvia.
- Art. 143El Fondo se forma con dinero propio que viene de tres fuentes: primero, lo que la Asamblea autoriza cada año en el presupuesto de la Ciudad de México; segundo, las ganancias que den los ahorros o inversiones que se hagan; y tercero, donaciones o aportaciones de personas ajenas al Fondo.
- Art. 144El Fondo solo puede usar su dinero para cosas relacionadas con juntar agua de lluvia. Puede comprar, construir o arreglar lugares para captar agua de lluvia, hacerla potable para que la gente la beba o usarla en el campo y la ciudad. También puede dar dinero o materiales a personas y grupos (como comunidades, ejidos o vecinos de la Ciudad de México) que junten un metro cúbico de agua de lluvia según las reglas del programa. Además, puede pagar estudios, capacitaciones y otros gastos necesarios para promover la cosecha de agua de lluvia.
- Art. 145El artículo 145 dice que los instrumentos son las herramientas o formas que se van a usar para definir, aprobar y dar los incentivos económicos o en especie a quienes cosechen agua de lluvia. Estos incentivos son para cosechadores del sector público y social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y habitantes del Distrito Federal. Aplica a cualquier persona que capture un metro cúbico o más de agua de lluvia y la purifique para que sea apta para beber.
- Art. 146El artículo dice que el gobierno puede usar diferentes herramientas para mejorar o ajustar las reglas, como hacer trámites más sencillos, dar apoyos económicos o de impuestos, ofrecer asesoría y capacitación, o impulsar la tecnología y la investigación. También puede organizar mejor sus propias funciones o promover proyectos de infraestructura. Todo esto es para facilitar que las cosas funcionen sin tanto papeleo o complicaciones.
- Art. 147El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de informar a la gente sobre esta ley y los programas para cosechar agua de lluvia, hacerla potable y usarla en casas, negocios, industrias y el campo. El objetivo es que todos participen para cuidar el agua, mejorar el drenaje y tratar las aguas negras. Además, se da un plazo de 180 días para crear un plan oficial de cómo manejar el agua de manera integral. La ley entrará en vigor al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial, y se cancelan reglamentos viejos que no estén de acuerdo con ella.