- Ley
- LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Secretaría (una dependencia del gobierno) va a organizar toda la información sobre cómo se cuida el agua, cómo se dan los servicios de agua potable y cómo se limpian y reutilizan las aguas sucias. Después, va a poner esa información a tu alcance, para que cualquier persona pueda consultarla, siguiendo las reglas de la Ley Ambiental. Eso sí, no van a mostrar información que esté protegida por otras leyes, como datos personales o secretos importantes. En pocas palabras, buscan que sepas cómo se maneja el agua, pero sin violar la privacidad o la seguridad.
Texto oficial
Artículo 31. La Secretaría sistematizará y pondrá a disposición del público la información relativa a la gestión integral de los recursos hídricos, la prestación de los servicios hidráulicos y el tratamiento y reúso de aguas residuales, mediante los mecanismos establecidos en el capítulo correspondiente de la Ley Ambiental, sin perjuicio de la debida reserva de aquella información protegida por las leyes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.