Artículo 31 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Secretaría (una dependencia del gobierno) va a organizar toda la información sobre cómo se cuida el agua, cómo se dan los servicios de agua potable y cómo se limpian y reutilizan las aguas sucias. Después, va a poner esa información a tu alcance, para que cualquier persona pueda consultarla, siguiendo las reglas de la Ley Ambiental. Eso sí, no van a mostrar información que esté protegida por otras leyes, como datos personales o secretos importantes. En pocas palabras, buscan que sepas cómo se maneja el agua, pero sin violar la privacidad o la seguridad.
Texto oficial
Artículo 31. La Secretaría sistematizará y pondrá a disposición del público la información relativa a la gestión integral de los recursos hídricos, la prestación de los servicios hidráulicos y el tratamiento y reúso de aguas residuales, mediante los mecanismos establecidos en el capítulo correspondiente de la Ley Ambiental, sin perjuicio de la debida reserva de aquella información protegida por las leyes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.