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Ley
LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Aguas y las delegaciones tienen que invitar a todos los sectores de la sociedad (como ciudadanos, empresas o grupos) a participar en cómo se maneja el agua. Para lograrlo, deben hacer cuatro cosas: 1) apoyar la creación y operación de grupos donde varios sectores trabajen juntos para diseñar programas del agua; 2) compartir información y promover pláticas o talleres sobre el cuidado del ambiente; 3) echar a andar proyectos de ejemplo que sirvan para aprender sobre el uso del agua, los servicios de drenaje y cómo tratar o reusar las aguas negras; y 4) hacer lo que diga el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 30. El Sistema de Aguas y las delegaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad involucrados en el manejo del agua, mediante: I. Su participación en el fomento y apoyo en la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales para el diseño e instrumentación de los programas en materia de agua; II. La difusión de información y promoción de actividades de cultura, educación y capacitación ambientales; III. La promoción de proyectos pilotos y de demostración destinados a generar elementos de información para sustentar programas en materia de recursos hídricos, servicios hidráulicos y de tratamiento y reúso de aguas residuales; y IV. Su participación en las demás acciones que determine el Reglamento de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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