Artículo 29 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente), el Sistema de Aguas y las delegaciones deben hacer campañas seguidas para que la gente evite desperdiciar el agua y los recursos naturales que tienen que ver con ella. También deben avisar, por distintos medios, mensajes básicos sobre cómo cuidar el agua, mantenerla limpia y sanearla, y cómo juntar agua de lluvia en las casas para usarla. Todo esto debe combinar lo que saben las comunidades por tradición con lo que dice la ciencia y la tecnología.
Texto oficial
Artículo 29. Los programas de difusión en materia ambiental de la Secretaría, el Sistema de Aguas y las delegaciones incluirán campañas periódicas para fomentar la mitigación del uso inadecuado del agua y los recursos naturales relacionados con ésta, así como anunciar por diversos medios posibles mensajes básicos para el buen manejo del agua, su higiene y saneamiento, las formas de colectar aguas pluviales domésticas para su uso, procurando integrar tanto el conocimiento tradicional como el científico y tecnológico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.