Artículo 32 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría le va a pedir seguido a la autoridad federal los datos que necesite sobre cómo se maneja el agua que es federal y que afecta al territorio de la Ciudad de México. Esa información se va a guardar en el Sistema de Información Ambiental, que es como una base de datos oficial sobre el medio ambiente. En pocas palabras, buscan tener bien controlada y registrada toda la información del agua que llega o se usa en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 32. La Secretaría solicitará periódicamente a la autoridad federal toda la información que considere necesaria sobre la gestión integral de los recursos hídricos de carácter federal que incida en el territorio del Distrito Federal y se incluirá en el Sistema de Información Ambiental. TITULO CUARTO DE LA CONSERVACIÓN, APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA CAPÍTULO ÚNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.