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Artículo 32 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría le va a pedir seguido a la autoridad federal los datos que necesite sobre cómo se maneja el agua que es federal y que afecta al territorio de la Ciudad de México. Esa información se va a guardar en el Sistema de Información Ambiental, que es como una base de datos oficial sobre el medio ambiente. En pocas palabras, buscan tener bien controlada y registrada toda la información del agua que llega o se usa en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 32. La Secretaría solicitará periódicamente a la autoridad federal toda la información que considere necesaria sobre la gestión integral de los recursos hídricos de carácter federal que incida en el territorio del Distrito Federal y se incluirá en el Sistema de Información Ambiental. TITULO CUARTO DE LA CONSERVACIÓN, APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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