Artículo 125 BIS de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si construyes una casa o edificio nuevo en ciertas zonas de la Ciudad de México (como lomas o zonas de transición, Zonas I y II), estás obligado a instalar un sistema para captar el agua de lluvia y que esta se filtre al suelo. Esto se puede hacer con zanjas, pozos de absorción, pisos que dejen pasar el agua o estacionamientos de pasto. Si tu construcción está cerca de áreas verdes, barrancas o bosques, también debes encaminar el agua de lluvia hacia esos lugares para que se infiltre. Además, todas las áreas libres y los estacionamientos de tu obra deben ser de materiales permeables, como pasto, en esas mismas zonas. Este sistema debe aparecer en tus planos y ser aprobado por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y la delegación que corresponda. Si presentas un Estudio de Impacto Urbano, también tienes que incluir este sistema. Al terminar la obra, la autoridad revisará que todo esté funcionando; si no es así, no te darán permiso para usar el inmueble.
Texto oficial
ARTICULO 125 BIS.- En las edificaciones nuevas que se construyan en los predios localizados en las Zonas I y II de lomas o de transición en el Distrito Federal, conforme a la zonificación indicada en el Capítulo VIII del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, será obligatorio contar con sistemas de cosecha y recarga de aguas pluviales al subsuelo que permitan su infiltración. Dicha infiltración deberá encausarse a través de diferentes sistemas, como zanjas y pozos de absorción, pisos filtrantes, estacionamientos con pasto o de cualquier material que permita la infiltración del agua de lluvia y la recarga al subsuelo. Las medidas y demás especificaciones de las zanjas de absorción, serán determinadas en el Reglamento de la Ley de Aguas del Distrito Federal. ARTICULO 125 BIS 1.- Para el caso de las nuevas construcciones que se encuentren cercanas a áreas verdes, barrancas, zonas boscosas o cualquier otra cubierta vegetal o área natural, se deberá establecer el sistema de cosecha y de recarga de aguas pluviales al subsuelo señalado en el artículo anterior ó un sistema en el cual se encause el agua de lluvia a estos lugares permitiendo su infiltración. ARTICULO 125 BIS 2.- El porcentaje total de área libre de construcción de las nuevas edificaciones del Distrito Federal, serán áreas verdes y las zonas que se destinen a estacionamiento de vehículos se deberá cubrir con pasto o con material permeable que permita la infiltración del agua de lluvia, siempre y cuando los predios se encuentren en los suelos de lomas o de transición, Zona I y II del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. ARTICULO 125 BIS 3.- El sistema de captación y recarga de agua pluvial al subsuelo deberá estar indicado en los planos de instalaciones y formará parte del proyecto arquitectónico, que debe ser presentado para el trámite del registro de Manifestación de Construcción o Licencia de Construcción Especial. Dicho mecanismo deberá ser evaluado y aprobado por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, así como contar con la aprobación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y de las Delegaciones Políticas. ARTÍCULO 125 BIS 4.- Todos los proyectos que estén sujetos al Estudio de Impacto Urbano deberán contar con un sistema de captación y recargas de aguas pluviales al subsuelo. ARTICULO 125 BIS 5.- La autoridad correspondiente revisará que el sistema establecido en el Capítulo anterior, este integrado a la obra en su terminación, siempre y cuando se encuentre en los suelos de transición o de lomas Zona I y II del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. En caso de no acreditarlo al momento del aviso de terminación de obra correspondiente, la autoridad competente no otorgará la autorización de uso y ocupación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.