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Ley
LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
83

Artículo 83 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad de México no puedes tirar a la coladera, al drenaje, ríos, arroyos o canales ningún tipo de residuo tóxico, sólido, líquido o peligroso que venga de fábricas o procesos industriales. Esto también aplica a cualquier desperdicio que las leyes consideren dañino. La idea es evitar que esas sustancias contaminen el agua y los sistemas de drenaje de la ciudad. Si algo está clasificado como peligroso, no lo debes desechar por esos lugares.

Texto oficial

Artículo 83. Se prohíbe descargar a los sistemas de drenaje, ríos, manantiales, arroyos, corrientes, colectores o canales localizados en el territorio del Distrito Federal, desechos tóxicos, sólidos o líquidos, productos de proceso industrial ú otros clasificados como peligrosos conforme a las disposiciones de esta Ley y demás aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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