Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 82 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 82 dice que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, por medio del Sistema de Aguas, debe pedirle a la autoridad federal (el gobierno de todo el país) que ponga reglas especiales sobre la calidad del agua sucia o residual que se tira en ríos, lagos o canales que son propiedad de la nación. Esto se hace para cuidar y conservar esos cuerpos de agua. Además, si hay ríos o lagos que están bajo el control del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, el propio Sistema debe proponerle al Jefe de Gobierno las reglas necesarias para protegerlos, siguiendo las Normas Oficiales Mexicanas y las leyes ambientales de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 82. El Jefe del Gobierno del Distrito Federal, a través del Sistema de Aguas, promoverá ante la autoridad federal competente la fijación de parámetros específicos de calidad del agua residual que se descargue a un determinado depósito o corriente de aguas nacionales para efectos de establecer condiciones para su conservación. De igual manera, en los cuerpos y corrientes que en los términos de las disposiciones legales que queden a cargo de la administración del Sistema de Aguas, ésta promoverá ante el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, las reglamentaciones para establecer el control y protección de los cuerpos de agua de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.