Artículo 81 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que informarle al Sistema de Aguas sobre todas las descargas de aguas sucias que no son de uso doméstico, como las de fábricas o negocios, que se tiran al drenaje, además de los nuevos permisos que dé para eso. Si tú quieres construir un sistema para tratar aguas residuales, obligatoriamente debes incluir un plan para manejar y deshacerte de los lodos que salgan de ese proceso, siguiendo las leyes correspondientes. También, si aplica, tendrás que pagar una tarifa según lo que contengan esos lodos, y el Sistema de Aguas decidirá cuánto toca.
Texto oficial
Artículo 81. La Secretaría hará del conocimiento del Sistema de Aguas el inventario de las descargas de aguas residuales no domésticas que se vierten al sistema de drenaje, así como los nuevos permisos que otorgue. En los sistemas de tratamiento de aguas residuales que se pretendan construir por los usuarios, invariablemente deberán considerar y realizar los proyectos para el manejo y disposición final de lodos, en los términos de las disposiciones legales respectivas. En su caso deberán cubrir el pago correspondiente de acuerdo al contenido de los mismos que determine el Sistema de Aguas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.