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Ley
LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
80

Artículo 80 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Aguas tiene la autoridad para revisar que los proyectos y obras que hagan los usuarios no domésticos —como fábricas, comercios o negocios— para limpiar sus aguas sucias antes de tirarlas al drenaje, cumplan con las reglas sobre la calidad del agua. Esto significa que deben asegurarse de que el agua que sale de esos negocios no esté contaminada de más. Entonces, si tienes un local que genera aguas residuales, el Sistema de Aguas puede verificar que tu sistema de tratamiento esté funcionando bien y siga la ley.

Texto oficial

Artículo 80. El Sistema de Aguas está facultada para supervisar que los proyectos y obras realizadas por los usuarios no domésticos para el tratamiento de aguas residuales que se descarguen en el sistema de drenaje, cumplan con las disposiciones en materia de calidad de las aguas residuales.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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