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Ley
LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Aguas se encargará de hacer que los negocios o industrias que tiran agua sucia (aguas residuales) construyan sus propios sistemas para limpiarla, como dice la ley. Si un negocio no cumple con las reglas, el Sistema lo obligará a construir y operar esos sistemas de limpieza, pero pagando él mismo los gastos. En pocas palabras, quien ensucie el agua tendrá que costear su propio tratamiento si no sigue las normas.

Texto oficial

Artículo 79. El Sistema de Aguas instrumentará lo necesario para que los usuarios no domésticos que descargan sus aguas residuales cumplan con las disposiciones aplicables mediante la construcción de sistemas particulares de tratamiento, y promoverá la construcción y operación de sistemas de tratamientos de aguas residuales con cargo al usuario que incumpla la normatividad y disposiciones legales.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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