Artículo 79 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Aguas se encargará de hacer que los negocios o industrias que tiran agua sucia (aguas residuales) construyan sus propios sistemas para limpiarla, como dice la ley. Si un negocio no cumple con las reglas, el Sistema lo obligará a construir y operar esos sistemas de limpieza, pero pagando él mismo los gastos. En pocas palabras, quien ensucie el agua tendrá que costear su propio tratamiento si no sigue las normas.
Texto oficial
Artículo 79. El Sistema de Aguas instrumentará lo necesario para que los usuarios no domésticos que descargan sus aguas residuales cumplan con las disposiciones aplicables mediante la construcción de sistemas particulares de tratamiento, y promoverá la construcción y operación de sistemas de tratamientos de aguas residuales con cargo al usuario que incumpla la normatividad y disposiciones legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.