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Ley
LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona, grupo o asociación puede reportar ante la Procuraduría (que es la autoridad encargada del medio ambiente) cualquier situación que esté dañando o pueda dañar la naturaleza, como el aire, el agua o los animales. También se puede denunciar si alguien está violando las leyes que protegen el medio ambiente. Esto se hace siguiendo las reglas que marca la Ley Orgánica de la Procuraduría. En pocas palabras, si ves algo que contamina o afecta el entorno, tienes derecho a avisarle a la autoridad.

Texto oficial

Artículo 122. Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría. TITULO NOVENO DE LA COSECHA DE AGUA DE LLUVIA DEL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

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