Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 123 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo de la Ley de la CDMX dice que el objetivo principal es fomentar que captures la lluvia para usarla, incluso para beber después de purificarla, en casas, negocios, el campo o la industria. También busca que todos, gobierno, empresas y ciudadanos, trabajemos juntos para cuidar los ríos, lagos y el agua en general, incluyendo el drenaje y el tratamiento de aguas negras. Quiere que los chilangos participemos activamente en conservar los cerros y bosques del Suelo de Conservación, que son clave para que haya agua y un buen ambiente. Finalmente, pretende crear una "Cultura del Agua" para que entendamos que cuidar el agua es urgente para nuestra salud, para prevenir inundaciones y para el equilibrio de toda la Cuenca de México.

Texto oficial

ARTÍCULO 123.- El presente título es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio del Distrito Federal y tiene por objeto: I. Regular, promover, organizar e incentivar la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para el consumo humano y uso directo en actividades rurales, urbanas, comerciales, industriales y de cualquier otro uso en el Distrito Federal, en congruencia con lo establecido en la Ley de Aguas del Distrito Federal y con el fin de consolidar y fortalecer las políticas, estrategias, programas y acciones gubernamentales y de participación de la población para la gestión sustentable e integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reúso de aguas residuales; II. Establecer los principios para garantizar la participación conciente de los sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y las y los habitantes del Distrito Federal en la conservación, preservación, rescate, rehabilitación y ampliación de los ecosistemas y, por consiguiente, en el equilibrio ambiental y del ciclo hidrológico en el territorio del Distrito Federal; III. Contribuir a fortalecer las leyes, políticas, programas, estrategias, presupuestos, proyectos y acciones de los Poderes Federales y Órganos Locales en materia de preservación, rescate, rehabilitación y ampliación del Suelo de Conservación del Distrito Federal; y IV. Profundizar la conciencia de las y los habitantes del Distrito Federal sobre la urgente necesidad de construir una Cultura del Agua para garantizar el equilibrio ambiental de la Cuenca de México y su imprescindible participación ciudadana para contribuir a mejorar la salud y la protección civil de la población.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.