Artículo 121 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la autoridad encargada de revisar tu queja o recurso tiene 15 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para darte una respuesta. Esa respuesta debe estar bien explicada, es decir, tiene que decir con claridad por qué se tomó esa decisión, basándose en las leyes correspondientes. El plazo empieza a contar desde el momento en que terminó el derecho de audiencia, que es cuando ya te dieron la oportunidad de ser escuchado. En otras palabras, una vez que tú y las demás partes involucradas presentaron sus argumentos, la autoridad tiene máximo 15 días hábiles para resolver tu caso.
Texto oficial
Artículo 121. La autoridad que conozca del recurso, deberá dictar la resolución que proceda debidamente fundada y motivada en un término de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se agotó el derecho de audiencia. CAPÍTULO IV DE LA DENUNCIA CIUDADANA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.