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Artículo 120 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás peleando un acto de una autoridad, puedes pedir que lo detengan mientras resuelven tu caso, según lo que diga el reglamento. La suspensión es como un alto temporal para que no te afecte mientras esperas. Tienes que pedirla tú mismo, siguiendo las reglas que marca ese reglamento.

Texto oficial

Artículo 120. El recurrente podrá solicitar la suspensión del acto reclamado o resolución que se reclame en los términos previstos por el Reglamento de éste ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.