- Ley
- LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 120
Artículo 120 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás peleando un acto de una autoridad, puedes pedir que lo detengan mientras resuelven tu caso, según lo que diga el reglamento. La suspensión es como un alto temporal para que no te afecte mientras esperas. Tienes que pedirla tú mismo, siguiendo las reglas que marca ese reglamento.
Texto oficial
Artículo 120. El recurrente podrá solicitar la suspensión del acto reclamado o resolución que se reclame en los términos previstos por el Reglamento de éste ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.