Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_2180/119
Ley
LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
119

Artículo 119 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con una resolución de una autoridad, puedes presentar un escrito llamado "recurso de inconformidad" para impugnarla. Ese escrito lo debes entregar a la misma autoridad que emitió la resolución, y tienes 15 días naturales (incluyendo sábados, domingos y días festivos) para hacerlo, contados a partir de que te notifiquen la decisión. El trámite se hará siguiendo las reglas que marca el Reglamento de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 119. El recurso de inconformidad se interpondrá por escrito ante la misma autoridad emisora, dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de la resolución administrativa correspondiente, tramitándose en los términos previstos en el Reglamento de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 119 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal