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Artículo 112 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando cometas una falta (como no cumplir con un reglamento), las autoridades van a decidir la multa que te pondrán basándose en tres cosas: qué tan grave fue la falta, cuánto dinero tienes (para que la multa no te deje en la calle), y si ya habías cometido la misma falta antes. Si te dan un plazo para arreglar el problema y no lo haces, te pueden cobrar una multa por cada día que pases sin cumplir, pero el total no puede pasarse del tope máximo que dice la ley. Y si resulta que ya habías hecho lo mismo antes (eres reincidente), te pueden duplicar la multa, pero sin que pase del doble del máximo permitido.

Texto oficial

Artículo 112. Para sancionar las faltas a que se refiere éste capítulo, las infracciones se calificarán, tomando en consideración: I. La gravedad de la infracción; II. La condición económica del infractor; y III. La reincidencia del infractor. Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultará que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido conforme al artículo anterior. En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto, sin que exceda del doble del máximo permitido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.