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Artículo 111 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 110 menciona varias faltas relacionadas con el agua. Este artículo 111 dice que el Gobierno de la Ciudad de México, a través del Sistema de Aguas, va a multar a quienes cometan esas faltas. Las multas se calculan usando la "Unidad de Cuenta de la Ciudad de México", que es como un valor fijo que se actualiza cada año. Si eres usuario doméstico (casa particular), la multa varía según la falta: por ejemplo, de 10 a 100 veces esa unidad por una falta leve, o de 300 a 1000 por una más grave. Si eres usuario no doméstico (negocio, industria), las multas son más altas, desde 100 hasta 3000 veces esa unidad, dependiendo de la gravedad. Además, si dañas las instalaciones de agua, el Sistema de Aguas hará las reparaciones y te cobrará los daños.

Texto oficial

Artículo 111.- Las faltas a que se refiere el artículo 110 serán sancionadas administrativamente por el Gobierno del Distrito Federal a través del Sistema de Aguas, con multas equivalentes a veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y en el momento en que se cometa la infracción, conforme a lo siguiente: I. Cuando se trate de usuarios domésticos en caso de violación a las fracciones: a) IX, de 10 a 100; b) V, X, XII, XIII, XV, XVI, XVII y XVIII, de 100 a 300; y c) VII, y XX, de 300 a 1000; y II. Cuando se trate de usuarios no domésticos en caso de violación a las fracciones: a) IX, de 100 a 500; b) V, X, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XXI, XXII, XXIII y XXV, de 500 a 1000; y c) I, II, III, IV, VI, VII, VIII, XIII, XVI, XVII, XIX, XX y XXIV, de 1000 a 3000. III. Cuando se trate de violación a la fracción XXV, de 1000 a 3000. IV. En caso de violación a la fracción VII del artículo 110 el Sistema de Aguas realizará las obras necesarias de reparación y el dictamen que contendrá el monto de los daños que pagarán los propietarios o usuarios responsables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.