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Artículo 50 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México, a través del Sistema de Aguas, es el único responsable de darte servicios como agua potable, drenaje, alcantarillado y, si aplica, el tratamiento de aguas residuales y su reúso. Todo esto se hace según las reglas de esta ley y sus reglamentos. Pero ojo: si vives en un asentamiento humano irregular en zonas de conservación ecológica, no te pueden dar estos servicios.

Texto oficial

Artículo 50. La prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, y en su caso, de tratamiento de aguas residuales y su reúso constituye un servicio público que estará a cargo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal a través del Sistema de Aguas de conformidad con lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los servicios hidráulicos a cargo de las autoridades no podrán prestarse a quienes habiten en asentamientos humanos irregulares en el suelo de conservación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.