Artículo 51 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 51 dice que hay personas y negocios que están obligados a pedir el servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado. Esto aplica a dueños de casas o terrenos con construcciones, dueños de tiendas o fábricas que usen agua, a quienes estén haciendo obras o construcciones, y también a quien sea dueño de un terreno que pertenezca al gobierno federal o a la Ciudad de México y lo esté usando. También aplica a quienes tiren aguas negras al drenaje y a aquellos que deban usar agua reciclada en su producción. Todos estos usuarios tienen que cumplir con los requisitos que marca la ley y el reglamento correspondiente.
Texto oficial
Artículo 51. Están obligados a solicitar los servicios de suministro de agua potable, descarga de aguas residuales, alcantarillado y drenaje, los siguientes sujetos: I. Los propietarios o poseedores por cualquier título de predios edificados; II. Los propietarios o poseedores de establecimientos mercantiles, industriales o de cualquier otra actividad que por su naturaleza utilicen en estos servicios; III. Las personas físicas o morales que realicen obras de construcción o urbanización; IV. Los poseedores de predios propiedad de la federación y del Distrito Federal, si los están utilizando por cualquier título; V. Las personas físicas o morales que realicen descargas a la red de drenaje y alcantarillado; y VI. Los que deban implementar en sus procesos de producción o de prestación de servicios, el uso de agua residual tratada a cualquier nivel. Los usuarios de los predios señalados en este artículo, sean propietarios o poseedores por cualquier título, deberán cumplir con los requisitos que se señalen en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.