Artículo 52 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Aguas y las delegaciones tienen que dar servicio de agua potable según estas prioridades: primero, para casas y hospitales; después, para industrias y comercios; luego, para servicios públicos como parques o calles; y al final, para usos recreativos y otros fuera de la ciudad. Las reglas para cambiar este orden se pondrán en el Reglamento de esta Ley, dependiendo del tipo de usuarios según las colonias que marca el Código Financiero de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 52. El Sistema de Aguas y, en su caso las delegaciones, proporcionarán los servicios de agua potable considerando los siguientes usos prioritarios: I. Doméstico y unidades hospitalarias; II. Industrial y Comercial; II. (sic)Servicios Público (sic) Urbanos; III. Recreativos, y los demás que se proporcionen en las zonas fuera de la infraestructura hidráulica del Distrito Federal, y IV. Otros. En el Reglamento de esta Ley se establecerán las situaciones en las que se podrá variar los usos prioritarios a que se refiere el presente artículo, en función del tipo de usuarios unificados en los listados de colonias catastrales que determina el Código Financiero del Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.