Artículo 49 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 49 dice que te pueden cancelar el permiso para tirar aguas sucias (aguas residuales) si: descargas en un lugar diferente al que autorizaron; si vuelves a cometer una falta grave que ya te habían suspendido antes; o si no cumples con lo que dice tu permiso. Antes de cancelarlo, el Sistema de Aguas debe darte chance de que digas tu versión, explicar por escrito y por qué toman esa decisión. Es como cuando te quitan un derecho, pero primero te escuchan y te avisan formalmente.
Texto oficial
Artículo 49. Son causas de revocación del permiso de descarga de aguas residuales: I. Efectuar la descarga en un lugar distinto al señalado en el permiso; II. Realizar los actos u omisiones que se señalan en las fracciones II y IV del artículo precedente, cuando el Sistema de Aguas con anterioridad hubiere suspendido las actividades de lo señalado en el permiso por la misma causa, y III. Por incumplimiento de las condiciones del permiso. El Sistema de Aguas, previamente a la revocación, dará el derecho de audiencia al usuario, dictará y notificará la resolución respectiva, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada. TITULO QUINTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS HIDRÁULICOS CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.