Artículo 48 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Aguas puede cortar tu permiso para tirar agua sucia al drenaje o a ríos y lagos si: no tienes el permiso correspondiente, el agua que tiras no cumple con las normas de calidad, dejas de pagar tus impuestos de agua, o si intentas engañar mezclando el agua sucia con agua limpia para que parezca que cumples las reglas. Si te suspenden, igual puedes tener problemas legales, como multas o demandas. Y si tu descarga pone en riesgo a la gente o al medio ambiente, el Sistema de Aguas puede tomar medidas para protegerlos y hacer que tú pagues por los trabajos necesarios.
Texto oficial
Artículo 48. El Sistema de Aguas suspenderá la descarga de aguas residuales al alcantarillado o a cuerpos receptores cuando: I. No se cuente con el permiso de descarga de aguas residuales; II. La calidad de las descargas no se ajuste a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, a las condiciones particulares de descarga o a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento; III. Se deje de pagar las contribuciones fiscales correspondientes; o IV. El responsable de la descarga utilice el proceso de dilución de las aguas residuales, para pretender cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas respectivas o las condiciones particulares de descarga. La suspensión será sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que resulte, prevista en otros ordenamientos legales. Cuando exista riesgo de daño o peligro para la población o los ecosistemas, el Sistema de Aguas aplicará las medidas de seguridad que establece ésta Ley, y demás disposiciones legales aplicables; y llevará acabo las acciones y obras necesarias, con cargo a los usuarios o responsables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.