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Artículo 47 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 dice que si vas a usar o manejar sustancias que puedan ensuciar el agua que administra el Sistema de Aguas (ya sea de ríos, lagos o del subsuelo), tienes la obligación de seguir las reglas, condiciones y disposiciones que establece esta Ley, su Reglamento y también las leyes federales que aplican. En otras palabras, no puedes usar químicos o materiales peligrosos cerca del agua sin cumplir con lo que marcan estas normas para evitar contaminarla.

Texto oficial

Artículo 47. En caso de manejo y aplicación de sustancias que puedan contaminar las aguas que administra el Sistema de Aguas, superficiales o del subsuelo, deberán cumplir las normas, condiciones y disposiciones que se desprendan de la presente Ley y su Reglamento, así como de la legislación federal aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.