Artículo 47 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 47 dice que si vas a usar o manejar sustancias que puedan ensuciar el agua que administra el Sistema de Aguas (ya sea de ríos, lagos o del subsuelo), tienes la obligación de seguir las reglas, condiciones y disposiciones que establece esta Ley, su Reglamento y también las leyes federales que aplican. En otras palabras, no puedes usar químicos o materiales peligrosos cerca del agua sin cumplir con lo que marcan estas normas para evitar contaminarla.
Texto oficial
Artículo 47. En caso de manejo y aplicación de sustancias que puedan contaminar las aguas que administra el Sistema de Aguas, superficiales o del subsuelo, deberán cumplir las normas, condiciones y disposiciones que se desprendan de la presente Ley y su Reglamento, así como de la legislación federal aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.