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Ley
LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una planta que limpia aguas sucias deja de funcionar y eso puede enfermar a la gente, poner en riesgo su seguridad o dañar el medio ambiente, la autoridad del agua (el Sistema de Aguas) va a ordenar que paren las actividades que están tirando esa agua contaminada. En otras palabras, van a cerrar temporalmente lo que esté causando el problema para evitar que la situación empeore. Esto es para proteger tu salud y la naturaleza a tu alrededor.

Texto oficial

Artículo 46. Cuando la paralización de una planta de tratamiento de aguas residuales pueda ocasionar graves perjuicios a la salud o la seguridad de la población o graves daños al ecosistema, el Sistema de Aguas ordenará la suspensión de las actividades que originen la descarga.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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