Artículo 45 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio, local o industria en la Ciudad de México y quieres tirar aguas sucias (como las del drenaje) de forma seguida, de vez en cuando o por accidente, necesitas pedir un permiso al Sistema de Aguas. Ese permiso es obligatorio por esta ley y su reglamento. Si esas aguas contaminadas llegan a afectar o pudieran afectar el agua potable o la salud de la gente, el Sistema de Aguas debe avisar a las autoridades de inmediato. Además, si el problema está en el drenaje de la ciudad, pueden cortarte el suministro de agua que genera esas descargas.
Texto oficial
Artículo 45. Los usuarios no domésticos de servicios hidráulicos requerirán del permiso del Sistema de Aguas para descargar en forma permanente, intermitente o fortuitas aguas residuales en los cuerpos receptores de drenaje del Distrito Federal en los términos que señale la presente Ley y su Reglamento. Cuando el vertido o descarga de las aguas residuales afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua potable o a la salud pública, el Sistema de Aguas comunicará de inmediato a la autoridad competente y, en el caso de los cuerpos receptores de drenaje del Distrito Federal, suspenderá el suministro de agua que da origen a la descarga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.