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Artículo 44 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas ambientales van a fijar los límites de cuánta contaminación pueden tener las aguas que se tiran a los ríos, lagos o canales de la Ciudad de México. También van a medir qué tanta mugre pueden aguantar esos cuerpos de agua sin dañarse, y cuánta contaminación pueden recibir sin ponerse graves. Además, van a establecer qué tan limpias deben estar esas aguas y en qué tiempo tiene que lograrse.

Texto oficial

Artículo 44. Las normas ambientales determinarán los parámetros que deberán cumplir las descargas, la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos de aguas del Distrito Federal y las descargas de contaminantes que estos pueden recibir, así como las metas de calidad y los plazos para alcanzarlas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.