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Artículo 43 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder echar aguas sucias (lo que llaman aguas residuales) al drenaje, necesitas un permiso especial. Ese permiso es el mismo que se menciona en la regla anterior (artículo 42, fracción I). Básicamente, no puedes conectar tu casa o negocio al drenaje o tirar desechos líquidos sin antes haber tramitado ese documento. Es como un requisito obligatorio para que te permitan usar el sistema de drenaje de forma legal.

Texto oficial

Artículo 43. Los usuarios de los servicios de agua potable y drenaje deberán tener el permiso que señala la fracción I del artículo anterior, para poder efectuar la descarga de aguas residuales a los sistemas de drenaje.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.