Artículo 15 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (una dependencia del gobierno de la Ciudad de México) tiene la tarea de cuidar el agua, los ríos y los lagos de la ciudad. Esto incluye evitar que se contaminen, proteger los suelos y los bosques cerca de los ríos, y poner sistemas para juntar y reusar el agua de lluvia en edificios públicos y colonias donde no llega agua potable. También debe vigilar que los desechos líquidos de fábricas y casas no dañen el drenaje ni los cuerpos de agua, y promover el ahorro de energía en las bombas que distribuyen el agua. Además, puede establecer reglas para el uso del agua y otorgar permisos para construir obras como presas o canales.
Texto oficial
Artículo 15. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: I. Integrar a la política ambiental las disposiciones que esta Ley establece en materia de conservación y aprovechamiento sustentable del agua, así como de la prevención y control de la contaminación del agua, y su aplicación; II. Proteger las cuencas fluviales del agotamiento y degradación de sus suelos y cubierta forestal, así como de actividades perjudiciales que incluyan en sus cauces; II. BIS. Instalar y operar sistemas de captación y reutilización del agua pluvial, en edificios públicos, en las Unidades Habitacionales y en las Colonias de la Ciudad de México, en donde no haya abastecimiento continuo o no exista la red de agua potable. III. Promover, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, la investigación sobre la contribución de los recursos forestales al desarrollo sustentable de los recursos hídricos; IV. Establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del agua en la Ciudad de México; V. Fomentar las mejores prácticas posibles para el uso de productos agroquímicos con miras a reducir al mínimo sus efectos en los recursos hídricos; V BIS. Establecer y operar sistemas de monitoreo eléctrico y ahorro de energía en la red de distribución del agua en la Ciudad de México, que permitan reducir los consumos eléctricos de los mismos; VI. Emitir las normas ambientales para la Ciudad de México, con relación al manejo integral de los recursos hídricos, la prestación de servicios del agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reúso de aguas residuales, con base en lo establecido en la Ley Ambiental; VII. Coordinar y vigilar el registro de descargas de aguas residuales de fuentes fijas que se vierten a los sistemas de drenaje y alcantarillado y demás cuerpos receptores en la Ciudad de México; VIII. Establecer y actualizar el registro de descargas de aguas residuales que se viertan en el sistema de drenaje y alcantarillado o a cuerpos receptores en la Ciudad de México; y IX. Conducir la política relacionada con la construcción de obras hidráulicas. X. Otorgar concesiones para la realización. XI. La atención de los demás asuntos que le conceda esta Ley y otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén expresamente atribuidos a la federación o a otras dependencias o entidades de la Administración Pública la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.