Artículo 103 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal), a través de la Secretaría correspondiente, puede pedir a las autoridades federales que protejan y cuiden ciertas zonas importantes para que no se dañen. También puede solicitar que se quiten terrenos federales (como ríos, canales o lagos) que ya estén urbanizados dentro de la ciudad, para que la gente pueda regularizar sus terrenos y tenerlos de manera legal.
Texto oficial
Artículo 103. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría, podrá solicitar y promover ante la autoridad federal competente el resguardo de zonas de protección para su preservación, conservación y mantenimiento. Asimismo, podrá solicitar la desincorporación de las zonas federales de los vasos, cauces y depósitos de propiedad de la Nación, que se encuentren urbanizados dentro de la mancha urbana de las poblaciones, pueblos, colonias y barrios del Distrito Federal, para la regularización de la tenencia de la tierra.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.