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Ley
LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
103

Artículo 103 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal), a través de la Secretaría correspondiente, puede pedir a las autoridades federales que protejan y cuiden ciertas zonas importantes para que no se dañen. También puede solicitar que se quiten terrenos federales (como ríos, canales o lagos) que ya estén urbanizados dentro de la ciudad, para que la gente pueda regularizar sus terrenos y tenerlos de manera legal.

Texto oficial

Artículo 103. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría, podrá solicitar y promover ante la autoridad federal competente el resguardo de zonas de protección para su preservación, conservación y mantenimiento. Asimismo, podrá solicitar la desincorporación de las zonas federales de los vasos, cauces y depósitos de propiedad de la Nación, que se encuentren urbanizados dentro de la mancha urbana de las poblaciones, pueblos, colonias y barrios del Distrito Federal, para la regularización de la tenencia de la tierra.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

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