Artículo 102 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) puede reducir o eliminar, por razones de interés público, áreas protegidas como ríos, lagos, presas o zonas alrededor de tuberías de agua. Para hacer esto, debe avisar oficialmente y primero construir obras que controlen el agua, como drenajes o muros, para evitar riesgos. Esto solo aplica en terrenos que ya estén dentro de la zona urbana, no en el campo. En pocas palabras, si se necesita para beneficiar a la comunidad, se puede quitar protección a ciertas zonas de agua, pero siempre antes de hacer las obras necesarias.
Texto oficial
Artículo 102. Por causas de interés público el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través del Sistema de Aguas podrá reducir o suprimir mediante declaratoria la zona de protección o restauración, el derecho de vía, el derecho de servicio, corrientes, presas, lagos y lagunas asignadas o de patrimonio del Distrito Federal, así como la zona de protección de la infraestructura hidráulica, en las porciones comprendidas dentro del perímetro de la zona urbana. Previamente se deberán realizar las obras de control y las que sean necesarias para reducir o suprimir la zona de protección o restauración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.