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Ley
LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
101

Artículo 101 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que el gobierno federal te presta un terreno que está bajo el agua, como un lago o un río. Si decides construir algo para secar ese lugar o desviar el agua, ese terreno se vuelve propiedad del gobierno de la Ciudad de México, pero solo después de un trámite oficial. Las obras que hagas para controlar el agua forman parte de la zona protegida, así que también serán controladas por el gobierno de la ciudad. En pocas palabras, aunque tú hagas el trabajo, el terreno y las obras pasan a ser públicos.

Texto oficial

Artículo 101. Los terrenos ganados por medios artificiales al encausar una corriente, al limitarla o al desecar parcial o totalmente un vaso asignado por la federación, pasarán del dominio público de la federación previo trámite ante la autoridad competente al patrimonio del Distrito Federal mediante decreto de desincorporación; las obras de encauzamiento o limitación se considerarán como parte integrante de la zona de protección respectiva, por lo que estarán sujetas al dominio público del Gobierno del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

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