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Artículo 100 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un río o lago que pertenece al gobierno de la Ciudad de México cambia de lugar por causas naturales, el gobierno de la ciudad se queda automáticamente a cargo del nuevo cauce y su zona de protección. Si el agua del lago o río se sale e inunda terrenos, esos terrenos pasan a ser propiedad de la nación. Pero si el nivel del agua baja y deja tierra descubierta, esa tierra se vuelve propiedad del gobierno de la ciudad después de un trámite oficial. Los dueños de terrenos cercanos pueden construir obras para proteger sus tierras o para enderezar el cauce, pero deben avisar al Sistema de Aguas y hacerlo dentro del año siguiente al cambio; si las obras dañan a alguien más, el Sistema de Aguas puede detenerlas o pedir que las corrijan.

Texto oficial

Artículo 100. Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el cauce de una corriente asignada o en la jurisdicción del Distrito Federal, éste tiene y adquirirá, por ese sólo hecho, la administración del nuevo cauce y de su zona de protección. Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el nivel de un lago, laguna, presa o corriente asignada o de jurisdicción del Distrito Federal y el agua invada tierras, éstas y la zona de protección correspondiente, seguirán siendo del dominio público de la Nación. Si con el cambio definitivo de dicho nivel se descubren tierras, estas pasarán, previo decreto de desincorporación del domino (sic) público al privado del Gobierno del Distrito Federal. En el caso de que las aguas superficiales tiendan a cambiar de vaso o cauce, los propietarios de los terrenos aledaños tendrán previo aviso al Sistema de Aguas, el derecho de construir las obras de protección necesarias. En caso de cambio consumado tendrán el derecho de construir obras de rectificación, ambas dentro del plazo de un año contando a partir de la fecha del cambio; para proceder a la construcción de defensas o de rectificación bastará que se dé aviso por escrito al Sistema de Aguas, el cual podrá suspender u ordenar la corrección de dichas obras, en el caso de que se causen daños a terceros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.