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Artículo 104 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (dependencia del gobierno encargada del agua) tiene la autoridad para construir y mantener obras que eviten inundaciones en ciudades, pueblos y zonas de cultivo. También puede decidir cómo operar presas, canales y otros sistemas para controlar lluvias extremas y prevenir desastres. Cuando hay tormentas o huracanes, debe supervisar la situación y coordinar acciones para ayudar en las zonas afectadas. Además, debe establecer reglas para que cualquier construcción (como puentes o edificios) no afecte el flujo de ríos o arroyos y ponga en riesgo a las personas o sus propiedades. Todo esto lo hace en coordinación con los gobiernos federal, de los estados y de los municipios cercanos a la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 104. La Secretaría, conforme a esta Ley y en coordinación con los Gobiernos Federales, Estatales y Municipales conurbados al Distrito Federal tiene las siguientes facultades: I. Construir y operar las obras para el control de avenidas y protección contra inundaciones de centros urbanos, poblacionales y áreas productivas; II. Determinar la operación de la infraestructura hidráulica para el control de las avenidas y tomar las medidas necesarias para dar seguimiento a fenómenos hidrometereológicos extremos, promoviendo o realizando las acciones necesarias para prevenir y atender las zonas de emergencia afectadas por dichos fenómenos, y III. Establecer los lineamientos y políticas para realizar las acciones necesarias para evitar que la construcción u operación de una obra altere desfavorablemente las condiciones hidráulicas de una corriente que ponga en peligro la vida de las personas, su seguridad y sus bienes. TÍTULO OCTAVO DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES, RECURSO DE INCONFORMIDAD Y DENUNCIA CIUDADANA CAPÍTULO I DE LA VERIFICACIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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