Artículo 35 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si usas los servicios de agua, tienes que cumplir con estas reglas: - Mantén en buen estado las tuberías y llaves de tu casa para no desperdiciar agua ni contaminar las redes públicas. - Los sanitarios, regaderas y llaves que compres deben cumplir con las normas oficiales mexicanas para ahorrar agua. - En casas nuevas, debes instalar medidores de agua y tener drenajes separados: uno para aguas negras (del baño) y otro para aguas grises (de lavabos o lluvia). - Las albercas y fuentes deben tener equipos que filtren y recirculen el agua, y el riego de jardines públicos debe hacerse con agua tratada (no potable).
Texto oficial
Artículo 35. Los usuarios de los servicios hidráulicos deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: I. Mantener en buen estado sus instalaciones hidráulicas interiores a fin de evitar el desperdicio de agua, y deberán de abstenerse de realizar conductas que contaminen o propicien el mal funcionamiento de las redes y sistemas descritos en esta Ley; II. Los muebles de baño, regaderas, llaves, tuberías y accesorios sanitarios que se distribuyan o comercialicen en el Distrito Federal, deberán reunir los requisitos técnicos especificados por las normas oficiales mexicanas correspondientes; III. Con el objeto de hacer más racional el consumo de agua en el Distrito Federal, deberán sustituir accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, siempre que reúnan las características siguientes: a) Muebles de baño, por mingitorios sin agua e inodoros de bajo consumo, que incorporen en su funcionamiento la menor cantidad de agua por descarga, o con selector de nivel de descarga; b) Las regaderas para baño y las llaves de lavabo deberán contar con sistemas que ahorren el consumo de agua; y c) En las nuevas construcciones, sean de manera individual o en conjunto, se deberán de efectuar las instalaciones que el Sistema de Aguas señale, a efecto de que cuenten con aparato medidor, así como drenajes separados, uno para aguas residuales y otro para grises o pluviales; IV. Las albercas de cualquier volumen, deberán contar con equipos de filtración, purificación y recirculación del agua. Asimismo, las fuentes ornamentales deberán contar con equipos de recirculación del agua; V. Mantener en buen estado su instalación hidráulica; VI. El riego de parques, jardines públicos y campos deportivos deberá realizarse con agua tratada. En las nuevas edificaciones el riego de las áreas verdes, jardines, lavado de autos, inodoros y demás usos que no requieran de agua potable, se deberá realizar con agua tratada únicamente y en donde no exista red secundaria de distribución, los usuarios implementaran las acciones necesarias para el reúso interno, la captación de agua de lluvia, en su caso se abastecerán a través de carros tanque. En donde no se cuente con red secundaria de agua tratada, el usuario deberá realizar el riego de jardines en un horario de 20:00 P.M. a 6:00 A.M.; VII. Las instalaciones hidráulicas interiores de un predio, conectados directamente con las tuberías del servicio público de agua potable, no deberán tener conexión con tuberías para el abastecimiento de agua obtenida por medio de pozos particulares; VIII. Los tinacos, cisternas y tanques de almacenamiento de agua potable deberán tener sus respectivas tapas, a fin de evitar la contaminación del contenido. Periódicamente se realizará la limpieza de tanques, tinacos y cisternas por parte del propietario; IX. En las tuberías de las instalaciones hidráulicas interiores de los predios, conectadas directamente con las tuberías de distribución de las redes públicas, no deberán usarse llaves de cierre brusco. La autoridad podrá autorizarlos siempre y cuando se instalen amortiguadores de golpe de ariete; X. En ningún caso se podrán instalar bombas que succionen agua en forma directa de la red de distribución; XI. Se deberá utilizar agua residual tratada producida en las plantas de tratamiento, libre de compuestos tóxicos y orgánicos patógenos que pongan en peligro la salud, en: a) Los usuarios domésticos, establecimientos mercantiles, industriales, comerciales, de servicios, de recreación y centros comerciales que ocupen una superficie de 2,500 metros cuadrados en adelante, en sus actividades de limpieza de instalaciones, parque vehicular y áreas verdes; b) Las industrias ubicadas en el Distrito Federal que en todos sus procesos productivos no requieran necesariamente de agua potable, así como en las actividades mencionadas en la fracción anterior; c) Las obras en construcción mayores de 2,500 metros cuadrados, así como en terracerías y compactación de suelos; d) Los establecimientos dedicados al lavado de autos. e) Los establecimientos dedicados a proporcionar el servicio de sanitarios públicos. XII. El uso del agua para actividades humanas deberá realizarse de forma tal que se emplee únicamente en las cantidades estrictamente indispensables para cumplir con los objetivos a que se destina; XIII. Para el caso de edificios mayores de 2 niveles, es obligación de los dueños de los mismos contar con sistemas de rebombeo que garanticen el suministro a todo el edificio; XIV. Será obligatorio para los prestadores de servicios, fijar en lugares visibles en sus servicios sanitarios, letreros que propicien e incentiven el uso racional del agua, que eviten su desperdicio y que contribuyan a su preservación, impulsando una cultura del agua; XV. Instalar en los edificios públicos y de servicios, mingitorios sin agua, inodoros de bajo consumo, regaderas, llaves, tuberías y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, los cuales deberán recibir mantenimiento periódicamente para conservarse en condiciones óptimas de servicio e higiene, y XVI. En los edificios públicos y de servicios del Gobierno del Distrito Federal, se deberán instalar bebederos o estaciones de recarga de agua potable, debiéndose dar mantenimiento constante para garantizar su servicio e higiene. XVII. Los sanitarios públicos deberán contar con mingitorios sin agua, inodoros de bajo consumo, llaves, tuberías y accesorios sanitarios ahorradores de agua, los cuales deberán recibir mantenimiento periódicamente para conservarse en condiciones óptimas de servicio e higiene.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.