Artículo 35 Bis de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona o una empresa en la Ciudad de México que fabrica, vende o reparte muebles de baño, tienes la obligación de que esos productos usen menos agua. Esto significa que las regaderas, llaves, tuberías y demás accesorios deben ser ahorradores de agua potable. En pocas palabras, no puedes vender baños que gasten agua de más; todo debe estar diseñado para no desperdiciarla.
Texto oficial
Artículo 35 Bis.- Las personas físicas o morales en el Distrito Federal, que fabriquen, distribuyan o comercialicen muebles de baño, deberán hacerlo con regaderas, llaves, tuberías y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.