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Ley
LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
35 Bis

Artículo 35 Bis de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona o una empresa en la Ciudad de México que fabrica, vende o reparte muebles de baño, tienes la obligación de que esos productos usen menos agua. Esto significa que las regaderas, llaves, tuberías y demás accesorios deben ser ahorradores de agua potable. En pocas palabras, no puedes vender baños que gasten agua de más; todo debe estar diseñado para no desperdiciarla.

Texto oficial

Artículo 35 Bis.- Las personas físicas o morales en el Distrito Federal, que fabriquen, distribuyan o comercialicen muebles de baño, deberán hacerlo con regaderas, llaves, tuberías y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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