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Artículo 34 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno (la Secretaría) debe hacer un plan para cuidar el agua, considerando la ley ambiental y estas reglas: Primero, usa el agua para lo más importante, como beber o trabajar, y solo después tírala al drenaje o a la naturaleza. Segundo, si es posible, reutiliza el agua de tu casa, como la de lavar ropa. Tercero, las fábricas no pueden tirar su basura líquida o sólida al drenaje o ríos sin limpiarla primero y cumplir las normas oficiales. Cuarto, en barrancas o causes de agua cerca de casas, el sistema de aguas debe construir drenajes a los lados para que no se ensucien.

Texto oficial

Artículo 34. La Secretaría en la formulación, evaluación y vigilancia del Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, con la finalidad de conservar y aprovechar sustentablemente estos recursos, así como para prevenir y controlar la contaminación, deberá considerar los criterios contenidos en la Ley Ambiental, así como los siguientes: I. El aprovechamiento del agua para consumo humano o actividades productivas, deberá realizarse bajo mecanismos de optimización, procurando obtener los mayores beneficios humanos, antes de incorporarla al ciclo natural o verterla al sistema de drenaje; II. La población debe reusar, en tanto sea posible, el agua de uso doméstico que utilice; III. Los residuos sólidos o líquidos producto de procesos industriales u otros análogos, que se eliminen por la red de drenaje o sean vertidos en ríos, manantiales, arroyos, acueductos, corrientes o canales, no podrán verterse sin ser previamente tratadas y cumplir con las normas oficiales mexicanas y disposiciones ambientales que al efecto expida la Secretaría; y IV. En las barrancas y cauces naturales de aguas pluviales o de manantial cercanos a zonas habitacionales, el Sistema de Aguas deberá construir a ambos lados del cauce, un sistema de drenaje para evitar que se contaminen con aguas residuales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.