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Artículo 66 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya hay agua potable en tu colonia, tienes que pedir la instalación de tu toma en estos momentos: cuando tramites el permiso para abrir un negocio, o dentro de los 30 días después de que te avisen que ya no puedes usar tu pozo particular (ya sea porque no te renovaron el permiso o te lo cancelaron). Si tu terreno no tiene servicio de agua potable todavía, debes solicitar la toma en el momento justo en que pidas tu licencia de construcción o entregues los papeles para empezar a construir. La regla es simple: no esperes a tener el negocio o la casa lista para pedir el agua, hazlo desde el principio del trámite.

Texto oficial

Artículo 66. La instalación de las tomas de agua potable deberá solicitarse en los siguientes términos: I. Si existe servicio público de agua potable: a) En el momento en que se presente la solicitud de la autorización para el funcionamiento de giros mercantiles; b) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se notifique no haber lugar a la revalidación de la autorización para hacer uso de agua de un pozo particular; y c) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se notifique la revocación de la autorización para hacer uso del agua de un pozo particular. II. Al momento de solicitar la licencia de construcción o presentar la manifestación de construcción para edificaciones que se pretendan realizar sobre predios que no tengan instalado el servicio público de agua potable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.