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Ley
LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en tu casa no hay servicio de agua potable o lo suspenden, el Sistema de Aguas buscará maneras de llevarte agua gratis usando camiones cisterna o hidrantes temporales. Cuando llegue el servicio de agua a una zona que no lo tenía, te avisarán con letreros colocados en las calles para que estés enterado.

Texto oficial

Artículo 67. En caso de uso doméstico, cuando no exista o se suspenda el servicio público de agua potable, el Sistema de Aguas considerará las formas posibles de abastecimiento por medio de carros tanque o hidrantes provisionales y públicos. La prestación de este servicio será gratuita. Al establecerse el servicio público de agua potable en lugares que carezcan de él, se notificará a los interesados por medio de avisos que se colocarán en las calles respectivas.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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