Artículo 68 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 68 dice que si reparten agua potable en camiones cisterna (carros tanque) en una dirección diferente a la que la autoridad les indicó, eso se considera un mal uso del agua. También, si no cumplen con la orden de entregar el agua o desvían el agua a otro lado, los van a castigar de acuerdo con lo que digan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 68. Se considera para los efectos de la presente Ley como disposición indebida de agua potable, la entrega a través de carros tanque en lugar o domicilio distinto para el que le fue señalado por la autoridad. El incumplimiento de la orden de entrega o la distracción del contenido del carro tanque, se sancionará conforme a las leyes aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.