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Artículo 69 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El agua potable que el Sistema de Aguas te da en tu casa o en camiones cisterna solo la puede repartir ese mismo Sistema. Nadie más puede venderla, cambiarla por dinero o distribuirla como si fuera de otra institución. Si un negocio o empresa tiene una toma de agua para uso comercial o industrial y quiere vender esa agua, necesita pedirle permiso al Sistema de Aguas. En pocas palabras, solo el Sistema de Aguas puede manejar el agua para uso diario, y los particulares necesitan autorización para comerciarla.

Texto oficial

Artículo 69. El agua potable que distribuya el Sistema de Aguas a través de la red o por medio de carros tanque para consumo doméstico no podrá ser enajenada, comercializada ni distribuida a nombre o por cuenta de institución alguna que no sea al propio Sistema de Aguas. Para la comercialización de agua potable por particulares, derivada de tomas de uso comercial o industrial, se requerirá autorización del Sistema de Aguas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.