Artículo 70 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo los trabajadores del Sistema de Aguas pueden abrir o usar cosas como las tapas del drenaje, las llaves de paso, las tomas de agua para bomberos y cualquier otra parte del sistema de agua. En caso de incendio, también pueden usar los hidrantes los bomberos o los servicios de emergencia. La idea es que nadie más debe meterse con estos equipos para evitar accidentes o problemas en el servicio.
Texto oficial
Artículo 70. Únicamente el personal del Sistema de Aguas podrá operar tapas de registro, válvulas, hidrantes contra incendio, toma tipo cuello de garza, llaves de banqueta, bocas de riego de áreas verdes y camellones, y todo tipo de maquinaria o estructura del sistema del servicio hidráulico correspondiente. Asimismo en caso de incendio podrá operar los hidrantes el Cuerpo de Bomberos o las Unidades de Emergencia. CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.