Artículo 71 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Aguas (que es la autoridad del agua en la CDMX) y las delegaciones van a vigilar y controlar lo que tires por las tuberías del drenaje, como el drenaje sanitario, el pluvial y los colectores principales. Además, el Sistema de Aguas puede hacerse cargo directamente de revisar esas descargas o hacer un acuerdo con las delegaciones para que ellas lo hagan, según lo que diga la ley. También van a promover que se construyan drenajes separados: uno para el agua de lluvia y otro para las aguas negras (las del baño) y grises (las del lavabo o lavadora).
Texto oficial
Artículo 71. Para la prestación del servicio de drenaje y alcantarillado, el Sistema de Aguas, y cuando corresponda las delegaciones, regularán y controlarán las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje, los cuales comprenden el drenaje sanitario, pluvial y colectores que integran la red hidráulica del Distrito Federal. El Sistema de Aguas asumirá el control de las descargas de aguas residuales o celebrará el convenio correspondiente con las delegaciones en los términos de la presente Ley y su Reglamento. El Sistema de Aguas fomentará el desarrollo de sistemas de drenaje separados para la captación y conducción de aguas pluviales y, de aguas negras y grises.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.