Artículo 72 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay dos tipos de personas que sí o sí deben contratar el servicio de drenaje. Primero, los dueños, inquilinos o quienes usan una propiedad que ya tienen obligación de contratar el agua potable, y además deben usar el drenaje solo para lo que está hecho. Segundo, también deben contratarlo quienes tienen su propia fuente de agua, como un pozo, pero necesitan el drenaje de la ciudad para echar sus aguas sucias. En pocas palabras, si tienes agua en tu casa, ya sea de la llave o de otro lado, y ocupas deshacerte de las aguas negras, estás obligado a pagar el drenaje.
Texto oficial
Artículo 72. Están obligados a contratar el servicio de drenaje: I. Los propietarios, poseedores o usuarios que conforme a éste título están obligados a contratar el servicio de agua potable así como utilizar solo para los fines que están destinados, y II. Los propietarios, poseedores o usuarios que cuenten con aprovechamientos de aguas que se obtengan de fuentes distintas a la del sistema de agua potable; pero que requieran del sistema de drenaje para la descarga de sus aguas residuales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.