Artículo 73 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño o estás a cargo de un terreno o edificio, tienes prohibido tirar basura o sustancias químicas al drenaje que puedan dañar el agua, el sistema de tuberías o la seguridad de la ciudad y sus habitantes. Tampoco puedes hacer conexiones ilegales al drenaje ni modificar las tuberías para evitar cumplir con esta ley. Si tienes un negocio o actividad productiva que produce aguas sucias y las tiras en un río o lago (no en el drenaje), las autoridades locales deben avisar al Sistema de Aguas para que tome cartas en el asunto.
Texto oficial
Artículo 73. Queda prohibido a los propietarios o poseedores de un inmueble: I. Descargar al sistema de drenaje todo tipo de desechos sólidos o sustancias que alteren química o biológicamente los afluentes y los cuerpos receptores, o por sus características pongan en peligro el funcionamiento del sistema o la seguridad de la ciudad o de sus habitantes, así como en cualquier tipo de cuerpo o corriente de agua; II. Realizar la conexión clandestina de su descarga al drenaje, y III. Realizar alguna derivación para no cumplir con las obligaciones que se contienen en la presente Ley. Cuando se trate de una descarga de aguas residuales resultantes de actividades productivas en cuerpos receptores distintos al drenaje, las delegaciones informarán al Sistema de Aguas para que actúe en el ámbito de su competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.