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Artículo 40 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que todos los edificios del gobierno de la Ciudad de México (incluyendo sus oficinas, entidades y organismos), así como los de la Asamblea Legislativa y del Poder Judicial, tienen la obligación de instalar sistemas para juntar y guardar el agua de lluvia. También deben poner sistemas que ayuden a ahorrar agua y usarla de manera responsable, sin desperdiciarla. Esto aplica tanto en construcciones nuevas como en las que ya existen.

Texto oficial

Artículo 40. En las construcciones e instalaciones, tanto del Gobierno del Distrito Federal, sus dependencias, entidades y organismos desconcentrados, así como las edificaciones de la Asamblea Legislativa y del Poder Judicial del Distrito Federal, deberán establecer sistemas de recuperación y almacenamiento de aguas pluviales así como sistemas para el ahorro y usos sustentable del agua.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.