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Artículo 143 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo se forma con dinero propio que viene de tres fuentes: primero, lo que la Asamblea autoriza cada año en el presupuesto de la Ciudad de México; segundo, las ganancias que den los ahorros o inversiones que se hagan; y tercero, donaciones o aportaciones de personas ajenas al Fondo.

Texto oficial

ARTÍCULO 143.- El Fondo estará integrado con recursos propios, mismos que se integran con los montos anuales autorizados por la Asamblea en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal de cada año, los rendimientos que en cualquier modalidad generan los depósitos en dinero o valores, las donaciones y aportaciones de terceros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.