- Ley
- LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 143
Artículo 143 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo se forma con dinero propio que viene de tres fuentes: primero, lo que la Asamblea autoriza cada año en el presupuesto de la Ciudad de México; segundo, las ganancias que den los ahorros o inversiones que se hagan; y tercero, donaciones o aportaciones de personas ajenas al Fondo.
Texto oficial
ARTÍCULO 143.- El Fondo estará integrado con recursos propios, mismos que se integran con los montos anuales autorizados por la Asamblea en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal de cada año, los rendimientos que en cualquier modalidad generan los depósitos en dinero o valores, las donaciones y aportaciones de terceros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.