- Ley
- LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 142
Artículo 142 de la LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se va a crear un fondo especial para apoyar la cosecha de agua de lluvia en la Ciudad de México. Ese dinero lo va a manejar y operar el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, que es la autoridad encargada del agua. Todo se hará siguiendo las reglas que ya están establecidas en la ley sobre quién tiene la responsabilidad de hacer estas cosas. En pocas palabras, es para que haya un presupuesto destinado a juntar y aprovechar el agua de lluvia.
Texto oficial
ARTÍCULO 142.- Se crea el Fondo General de Apoyo a la Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal, mismo que será administrado y operado por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, de acuerdo a lo señalado en el capítulo correspondiente a la Competencia de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.